observaciones finales orales, respectivamente,
reparaciones y costas en el presente caso.
sobre
el
fondo,
y
eventuales
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 4 de marzo de 2024, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y
a la República de Colombia.
Corte IDH. Caso Ubaté y Bogotá Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2024.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
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