barrio Siloé de la ciudad de Cali y cómo la misma fue denunciada por Jhon Ricardo Ubaté; (ii) el trabajo que realizaban Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá dentro de la precitada comunidad; (iii) los hostigamientos y amenazas que vivió su hija y que la habrían llevado al exilio con posterioridad de la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, y (iv) las afectaciones de la anterior situación. (Propuesto por el Estado) 1) Erwin Esaú Arila Suárez, funcionario del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, quien declarará sobre: (i) la idoneidad del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), mediante el cual presuntamente se podrá garantizar la atención integral en salud, lo cual implica promoción, prevención, atención en salud física y mental para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y, especialmente, para víctimas de desaparición forzada; (ii) la implementación efectiva de las herramientas contenidas en los lineamientos conceptuales para la atención psicosocial a familiares víctimas de desaparición forzada y sus comunidades, y (iii) las metas del Estado para garantizar plenamente el derecho a la salud bajo un enfoque diferencial. B) Peritos (Propuestos por los representantes) 1) Carlos Martín Beristain, médico y ex comisionado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), quien declarará sobre: (i) las alegadas afectaciones psicosociales de la familia Ubaté Monroy y Bogotá Barbosa consecuencia de la desaparición forzada de sus familiares; (ii) los impactos psicosociales de la labor de búsqueda en el exilio, y (iii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar con el fin de reparar los daños. 2) Tatiana Rincón Covelli, abogada, especialista en Derechos Humanos y experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, investigadora de la organización I(dh)eas de México, quien declarará sobre: (i) la alegada falta de correspondencia entre la definición internacional e interamericana del crimen de desaparición forzada y la tipificación en el Código Penal colombiano, y (ii) la descripción de la fórmula que establece la Ley que regula esta materia en los Estados Unidos Mexicanos. (Propuesto por el Estado) 1) José Manuel Díaz Soto, abogado experto en derecho público, derecho penal y derecho internacional, quien declarará sobre: (i) los elementos constitutivos del tipo penal de desaparición forzada en Colombia de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia; (ii) los fundamentos que dieron lugar a la aprobación del texto vigente del tipo penal, y (iii) las razones por las cuales la redacción actual del tipo penal de desaparición forzada presuntamente responde a los estándares internacionales. 8

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