barrio Siloé de la ciudad de Cali y cómo la misma fue denunciada por Jhon
Ricardo Ubaté; (ii) el trabajo que realizaban Jhon Ricardo Ubaté y Gloria
Bogotá dentro de la precitada comunidad; (iii) los hostigamientos y amenazas
que vivió su hija y que la habrían llevado al exilio con posterioridad de la
desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá, y (iv) las
afectaciones de la anterior situación.
(Propuesto por el Estado)
1) Erwin Esaú Arila Suárez, funcionario del Ministerio de Salud y Protección Social
de Colombia, quien declarará sobre: (i) la idoneidad del Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), mediante el cual
presuntamente se podrá garantizar la atención integral en salud, lo cual
implica promoción, prevención, atención en salud física y mental para las
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y, especialmente, para
víctimas de desaparición forzada; (ii) la implementación efectiva de las
herramientas contenidas en los lineamientos conceptuales para la atención
psicosocial a familiares víctimas de desaparición forzada y sus comunidades,
y (iii) las metas del Estado para garantizar plenamente el derecho a la salud
bajo un enfoque diferencial.
B) Peritos
(Propuestos por los representantes)
1) Carlos Martín Beristain, médico y ex comisionado de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), quien
declarará sobre: (i) las alegadas afectaciones psicosociales de la familia Ubaté
Monroy y Bogotá Barbosa consecuencia de la desaparición forzada de sus
familiares; (ii) los impactos psicosociales de la labor de búsqueda en el exilio,
y (iii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar con el fin de
reparar los daños.
2) Tatiana Rincón Covelli, abogada, especialista en Derechos Humanos y experta
en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, investigadora de la
organización I(dh)eas de México, quien declarará sobre: (i) la alegada falta
de correspondencia entre la definición internacional e interamericana del
crimen de desaparición forzada y la tipificación en el Código Penal colombiano,
y (ii) la descripción de la fórmula que establece la Ley que regula esta materia
en los Estados Unidos Mexicanos.
(Propuesto por el Estado)
1) José Manuel Díaz Soto, abogado experto en derecho público, derecho penal y
derecho internacional, quien declarará sobre: (i) los elementos constitutivos
del tipo penal de desaparición forzada en Colombia de acuerdo a lo establecido
en el artículo 165 de la ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia; (ii) los
fundamentos que dieron lugar a la aprobación del texto vigente del tipo penal,
y (iii) las razones por las cuales la redacción actual del tipo penal de
desaparición
forzada
presuntamente
responde
a
los
estándares
internacionales.
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