-6enmarcada en el derecho público interno, emanado del poder público, y bajo la influencia del positivismo jurídico6. El derecho subjetivo era concebido como la prerrogativa del individuo tal como definida por el ordenamiento jurídico en cuestión (el derecho objetivo)7. No sorprende que el derecho a la identidad trascienda los derechos subjetivos. 18. Sin embargo, no hay como negar, como lo señalé en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 17 de esta Corte sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (2002), que "la cristalización del concepto de derecho subjetivo individual, y su sistematización, lograron al menos un avance hacia una mejor comprensión del individuo como titular de derechos. Y tornaron posible, con el surgimiento de los derechos humanos a nivel internacional, la gradual superación del derecho positivo. A mediados del siglo XX, quedaba clara la imposibilidad de la evolución del propio Derecho sin el derecho subjetivo individual, expresión de un verdadero `derecho humano'"8. (...) La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la proclamación de la Declaración Universal de 1948, vino a ampliar considerablemente el horizonte de la doctrina jurídica contemporánea, desvendando las insuficiencias de la conceptualización tradicional del derecho subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser humano en mucho fomentaron ese desarrollo. Los derechos humanos universales, superiores y anteriores al Estado y a cualquier forma de organización político-social, e inherentes al ser humano, afirmáronse como oponibles al propio poder público. La personalidad jurídica internacional del ser humano se cristalizaba como un límite al arbitrio del poder estatal. Los derechos humanos liberaron la concepción del derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico. Si, por un lado, la categoría jurídica de la personalidad jurídica internacional del ser humano contribuyó a instrumentalizar la reivindicación de los derechos de la persona humana, emanados del Derecho Internacional, - por otro lado el corpus juris de los derechos humanos universales proporcionó a la personalidad jurídica del individuo una dimensión mucho más amplia, ya no más condicionada al derecho emanado del poder público estatal" (párrs. 47 y 49-50). 19. El derecho a la identidad viene reforzar la tutela de los derechos humanos, protegiendo a cada persona humana contra la desfiguración o vulneración de su "verdad personal"9. El derecho a la identidad, abarcando los atributos y características que individualizan a cada persona humana, busca asegurar que sea ésta representada 6 . L. Ferrajoli, Derecho y Razón - Teoría del Garantismo Penal, 5a. ed., Madrid, Ed. Trotta, 2001, pp. 912-913. 7 . Ch. Eisenmann, "Une nouvelle conception du droit subjectif: la théorie de M. Jean Dabin", 60 Revue du droit public et de la science politique en France et à l'étranger (1954) pp. 753-774, esp. pp. 754-755 y 771. 8 . J. Dabin, El Derecho Subjetivo, Madrid, Ed. Rev. de Derecho Privado, 1955, p. 64. 9 . C. Fernández Sessarego, Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires, Edit. Astrea, 1992, pp. 99-100 y 126.

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