-7fielmente en su proyección en el entorno social y el mundo exterior10. De ahí su
relevancia, con incidencia directa en la personalidad y capacidad jurídicas de la persona
humana en los planos tanto del derecho interno como del derecho internacional.
b) Componentes del Derecho a la Identidad.
20.
Aunque el derecho a la identidad no se encuentre expresamente previsto en la
Convención Americana, su contenido material se desprende, en las circunstancias del
caso concreto, sobre todo de los artículos 18 (derecho al nombre) y 17 (derecho a la
protección de la familia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de
ésta. La violación de éstos y otros derechos expresamente previstos en la Convención
Americana acarrea el deber de reparación por parte del Estado demandado.
21.
Ya el derecho a la identidad, al igual que el derecho a la verdad, se desprenden
de determinados derechos consagrados en la Convención Americana, se trata más bien
de una necesaria construcción jurisprudencial, que, a su vez, conlleva al desarrollo
progresivo del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así,
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, - posteriores a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, - como la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño11 (1989) y la Convención de Naciones Unidas sobre la Protección
de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990),
efectivamente reconocen el derecho a la identidad como tal12.
22.
El derecho a la identidad, en el presente caso de las Hermanas Serrano Cruz
bajo la Convención Americana, se desprende particularmente de los derechos al
nombre y a la protección de la familia (artículos 18 y 17, respectivamente, de la
Convención). Pero en otras circunstancias, en algún otro caso, podría igualmente
desprenderse de otros derechos consagrados en la Convención (tales como, v.g., el
derecho a la personalidad jurídica, artículo 3; el derecho a la libertad personal, artículo
7; el derecho a la libertad de conciencia y religión, artículo 12; el derecho a la libertad
de pensamiento y expresión; el derecho a la nacionalidad, artículo 20).
23.
El derecho al nombre, consagrado en la Convención Americana (artículo 18),
también se encuentra expresamente reconocido en la Convención sobre los Derechos
del Niño (artículo 7(1)) así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (artículo 6(1). Y aunque la Convención Europea de Derechos Humanos no lo
prevea expresamente, la Corte Europea de Derechos Humanos ha, sin embargo,
sostenido que tal derecho se desprende del artículo 8 (derecho a la vida privada y
familiar) de la Convención.
24.
En el entendimiento de la Corte Europea, "al constituir un medio de
identificación personal y una conexión a la familia, el nombre de un individuo concierne
10
.
Cf. ibid., pp. 113 y 115.
11
.
En particular artículos 7 y 8.
12
.
Además, en un mundo marcado hoy día por tantos conflictos armados internos,
victimando sobre todo mujeres y niños, no sorprende que la propia Asamblea General de
Naciones Unidas haya instado y exhortado a todos los Estados miembros (resolución 58/57, del
22.12.2003), a respetar precisamente el derecho de las niñas y los niños a preservar su identidad
(ahí incluido el respeto a los derechos al nombre y a las relaciones familiares).
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