-19de modo a tornar ilusorio dicho derecho de petición. Quedaron así vulneradas, en el
presente caso, precisamente las cláusulas pétreas - como las he siempre denominado
en el seno de esta Corte44 - de la protección internacional bajo la Convención
Americana, a saber, las atinentes al derecho de petición individual internacional y a la
aceptación de la competencia de la Corte en materia contenciosa. La noción de
situación continuada fue concebida, en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, para proteger los seres humanos victimados, y no el Estado demandado,
como sucedió surrealísticamente en el presente caso.
57.
Precisamente para evitar dificultades como las surgidas en el presente caso, que
podrán volver a ocurrir en casos futuros, me propuse proponer, en el Proyecto de
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su
Mecanismo de Protección (2001), - que preparé por honrosa designación de mis
colegas los Jueces de la Corte, - una enmienda al artículo 62 de la Convención
Americana para tornar la jurisdicción de la Corte Interamericana automáticamente
obligatoria (para todos los Estados Partes en la Convención, y sin restricciones ni
declaraciones interpretativas), entre varias otras providencias45. Me permití recordar
esta propuesta en mis Votos Razonados (párr. 39) en los casos Hilaire, Constantine, y
Benjamin y Otros versus Trinidad y Tobago (Sentencias sobre excepciones
preliminares, del 01.09.2001), y lo reitero con aún mayor énfasis en el presente Voto
Disidente.
58.
Mi posición sobre esta cuestión es, en definitivo, firmemente anti-"realista". Me
acuerdo de que, cuando presenté el referido Proyecto de Protocolo en mis sucesivos
Informes a la Organización de los Estados Americanos (OEA), - a su Asamblea General,
su Consejo Permanente y su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, - en los años de
2001, 2002 y 2003, no encontré objeción formal alguna al mismo, pero, por otro lado,
nada se ha hecho hasta el presente al respecto. A lo mejor mis propuestas se disiparán
también con el viento del pasar implacable y despiadado del tiempo. En su momento,
mis referidas presentaciones en la OEA fueron afortunadamente siempre muy bien
recibidas por las Delegaciones de los Estados miembros, pero a veces conseguía yo
detectar una u otra expresión de estupefacción de parte de uno u otro Delegado (como
si hubieran acabado de escuchar una propuesta de algún visitante extraterrestre),
aunque portándose siempre muy atentos y cordiales conmigo.
59.
Estas pocas expresiones mal disimuladas de estupefacción, a su vez, generaron
en mí una mezcla de pesar y pena. En efecto, es difícil escapar de la impresión de que,
a lo largo de toda la historia del Derecho, han sido los "realistas", al igual que los
positivistas, los que menos han entendido la relación entre el tiempo y el Derecho.
Aprisionados en su autosuficiencia simplificadora, siguen cultivando hasta hoy una
44
.
A.A. Cançado Trindade, "Las Cláusulas Pétreas de la Protección Internacional del Ser
Humano: El Acceso Directo a la Justicia Internacional y la Intangibilidad de la Jurisdicción
Obligatoria de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos", in El Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI - Memoria del
Seminario (Noviembre de 1999), vol. I, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2003, pp. 3-68.
45
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección,
tomo II, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp.
1-64.
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