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6.
En mi opinión el texto de la Sentencia de la Corte en el presente caso, en
relación con la violación de los artículos 17, 18 y 19 de la Convención, debió haberse
leído de la siguiente forma:
*
*
*
125. Dadas las particularidades propias de este caso, la Corte considera pertinente
analizar de manera conjunta los aspectos relacionados con las alegadas violaciones a
los artículos 17 (protección a la familia) y 18 (derecho al nombre) de la Convención,
en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares,
así como las alegadas violaciones a los artículos 19 (derechos del niño) de la
Convención respecto de Ernestina y Erlinda.
126. En cuanto a la protección de la familia el artículo 17 de la Convención
establece que:
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida
por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en
la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta
Convención.
[…]
127. En cuanto al derecho al nombre el artículo 18 de la Convención Americana
señala que:
[t]oda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de
uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos,
mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
128. En cuanto a los derechos del niño el artículo 19 de la Convención Americana
señala que:
[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
129. La Corte destaca que en el presente caso las alegadas violaciones a la
Convención Americana encuentran sus antecedentes históricos en el conflicto armado
en el que se vio sumido El Salvador desde 1980 hasta 1991 (supra párr. 48.1). En
1996 la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos interpuso una
denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante
la cual planteó ante dicha institución estatal la problemática que rodea al tema de la
niñez desparecida durante el conflicto armado, a través de la exposición de diversos
casos, entre los cuales se encontraba el caso de las hermanas Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz, cuyos hechos se investigan en el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango en un proceso penal “instruid[o] en contra de las fuerzas armadas del
Batallón Atlacatl en el injusto penal de sustracción del cuidado personal de las
menores Erlinda y Ernestina Serrano”, “en [el] operativo realizado el dos de junio de
mil novecientos ochenta y dos”, denominado la “guinda de mayo” (supra párr. 48.2).
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