-2allegar la información necesaria para eventualmente localizar a Ernestina y Erlinda y, consecuentemente, en caso de ser encontradas con vida, propiciar el reencuentro con su familia biológica y además, si correspondiere y ellas así lo quisieren, el restablecimiento de sus nombres y apellidos asignados por sus padres, configurándose, consecuentemente, la violación, en perjuicio de Ernestina y Erlinda y sus familiares, del derecho a la protección a la familia y del derecho al nombre, así como del derecho a la protección a la niñez en perjuicio de Erlinda, quien era menor de edad cuando El Salvador reconoció la jurisdicción de la Corte. 5. Debido a los hechos particulares de este caso, la consecuencia lógica y necesaria de esa violación es la de vulnerar el derecho a la identidad de Ernestina y Erlinda y de sus familiares, porque sin familia y sin nombre no hay identidad. Es claro que el derecho a la identidad como tal no está recogido expresamente por la Convención Americana. Sin embargo, es importante señalar que, en mi opinión, este derecho sí se encuentra protegido en dicho tratado a partir de una interpretación evolutiva del contenido de otros derechos consagrados en el mismo, y en este caso en particular, a través del análisis de los artículos 17, 18 y 19 de la Convención. Al respecto, me parece importante destacar que no se trataría de la primera vez que la Corte se hubiera pronunciado sobre un derecho que no se encuentra explícitamente establecido en dicho instrumento, sino que tanto en sentencias anteriores, como en la presente Sentencia en el párrafo 62, este Tribunal hizo referencia al derecho a la verdad1, el cual no se encuentra expresamente consagrado en la Convención Americana, y en otros casos ha hecho referencia a la violación al derecho a la vida digna, el cual tampoco se encuentra contemplado expresamente en dicha Convención e incluso abarca la protección de otros derechos protegidos expresamente en otros tratados2. 1 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 97; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 257; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 230; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 261; Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 81; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 274; Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 76; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 69; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 100; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 200; Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 47 y 48; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 200-202; y Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párrs. 86 y 90. 2 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 152, 159, 164, 167, 170 y 171; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, 147 y 191.

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