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d)
“la familia Serrano no ha podido celebrar el duelo por la posible
muerte de las niñas. En este sentido, […] la imposibilidad de celebrar el
duelo por los niños [y niñas] desaparecid[as causa] ‘inestabilidad y dolor’ en
sus familias puesto que ello presupon[e] que deb[e]n tomarlas como
muert[as]”;
e)
el sentimiento de dolor “se agrava por la displicencia de las
autoridades […, ya que] la familia acudi[ó] a distintas instancias estatales
para investigar sobre los hechos, sin obtener ningún resultado;[…] se les ha
tratado de manera indigna y se les ha acusado de lucrar con la memoria de
las niñas. [Incluso], en lugar de darles una respuesta razonable sobre el
paradero de las niñas, el Estado ha insistido en demostrar que Ernestina y
Erlinda nunca existieron”;
f)
de los testimonios de la madre y de las hermanas y hermanos de las
niñas se manifiesta que “fue muy duro el sufrimiento vivido a raíz de la
desaparición de las niñas; sus vidas ya no fueron las mismas desde junio de
1982” ;
g)
la Corte debería fijar “una suma tend[i]ente a resarcir a los familiares
de Erlinda y Ernestina por la violación ‘de los derechos a las garantías
judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo’”; y
h)
solicitan a la Corte que fije en equidad la reparación que el Estado
debe pagar por el daño moral ocasionado a Ernestina, Erlinda y a su familia,
a partir de la gravedad de los hechos, del dolor sufrido y de las consecuencias
que persisten.
Alegatos del Estado
155.
En cuanto a los alegados daños inmateriales, el Estado indicó que:
a)
“no es cierto que durante 20 años la familia Serrano Cruz hubiese
buscado a ambas menores”. Está probado que recién en 1993 regresaron de
Mesa Grande, Honduras. En El Salvador se emitió una Ley de Amnistía en
1983, que permitía la reinserción de la población que participó con la
guerrilla.
Además, en 1983 existía la Comisión Intergubernamental de
Derechos Humanos que “permitía buscar a personas desaparecidas”. La
familia Serrano Cruz “no accedió” a dichos mecanismos en aras de buscar a
las niñas;
b)
“si bien el núcleo familiar puede considerarse amplio en la familia
Serrano Cruz, incluyendo a los hermanos de las menores Erlinda y Ernestina,
para los efectos de la Sentencia […] no se [deberá tomar] como familiares
afectados por los hechos controvertidos, a los hermanos: Fernando Serrano
Cruz, Enrique Serrano Cruz (fallecido), Martha Serrano Cruz, Arnulfo Serrano
Cruz, Oscar Serrano Cruz y Rosa Serrano Cruz, en virtud de que no se ha
probado que éstos fueron afectados por los supuestos hechos de desaparición
de sus hermanas[; ya que,] por no declarar ni constar su supuesto
sufrimiento, no puede presumirse [é]ste”; y