-89partir de los testimonios de los familiares y de los peritajes, la Corte considera que
todos ellos han sufrido como consecuencia de la incertidumbre sobre lo sucedido con
Ernestina y Erlinda y su paradero. En este sentido, el Tribunal destaca que es propio
de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el
desconocimiento de lo sucedido a un hijo o hermano, máxime cuando se ve
agravado por la impotencia ante la falta de las autoridades estatales de emprender
una investigación diligente sobre lo sucedido. Según ha establecido la Corte, el
sufrimiento ocasionado a la víctima “se extiende a los miembros más íntimos de la
familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la
víctima”48.
160. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y
los representantes, la prueba testimonial y pericial allegada al proceso y aplicando
las anteriores presunciones, la Corte fija en equidad las indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial, de conformidad con los siguientes parámetros:
a)
para fijar las indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por
Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, la Corte tiene en cuenta que se trata de un
caso en que los hechos investigados en el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango hacen referencia al supuesto secuestro de aquellas por
miembros del Batallón Atlacatl durante un operativo militar (supra párr.
48.22) y representa un ejemplo de las secuelas de la problemática de la niñez
desaparecida durante el conflicto armado. El Tribunal estima que la falta de
acceso a la justicia y a una investigación diligente durante los procesos de
exhibición personal y penal (supra párrs. 106 y 107), ha impedido que se
determine su paradero y que, en caso de encontrarse con vida, puedan
restablecer sus relaciones familiares y conocer sus verdaderos orígenes, lo
cual les ha causado un daño inmaterial que debe ser reparado. La Corte fija
en equidad la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por
concepto de daño inmaterial a favor de Ernestina Serrano Cruz, y la misma
cantidad a favor de Erlinda Serrano Cruz;
b)
en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a María
Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y a sus
hermanos, Suyapa y José Fernando, se debe tomar en cuenta que dichos
familiares eran los que tenían mayor contacto con ellas antes de que
sucedieran los hechos que se investigan en el Juzgado de Primera Instancia
de Chalatenango. Además, Oscar Serrano Cruz ha sido el hermano de
Ernestina y Erlinda que ha sufrido por haber vivido con su madre y tenido que
acompañarla y cuidarla a lo largo del tiempo en que las ha buscado y
realizado esfuerzos por lograr que las autoridades estatales determinen su
paradero. Dichos familiares emprendieron la búsqueda de Ernestina y Erlinda
con el propósito de conocer su destino y, en el caso de que se encontraran
vivas, lograr un reencuentro familiar.
Dicha búsqueda los ha afectado
psíquicamente y ha intensificado el sentimiento de desintegración familiar,
inseguridad, culpabilidad, frustración e impotencia ante la abstención de las
autoridades judiciales de investigar lo sucedido diligentemente y adoptar
medidas para determinar su paradero. Asimismo, se debe tomar en cuenta
48
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 218; Caso 19
Comerciantes, supra nota 15, párr. 249; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4,
párr. 48.