-14"(...) the right to life ranks as one of the most fundamental provisions in
the Convention. In the light of the importance of the protection afforded by
Article 2, the Court must subject to the most careful scrutiny complaints about
deprivation of life"35.
38.
En el caso Nachova y Otros versus Bulgaria (Sentencia del 26.02.2004), la Corte
Europea, al determinar la violación del artículo 2 de la Convención Europea (juntamente
con el artículo 14), reafirmó el carácter fundamental del derecho inderogable a la vida
(bajo el artículo 2 de la Convención), y agregó que
"The object and purpose of the Convention as an instrument for the
protection of individual human beings also requires that Article 2 be interpreted
so as to make its safeguards practical and effective"36.
39.
Los dos tribunales internacionales (Cortes Interamericana y Europea) de
derechos humanos han, pues, procedido a una construcción jurisprudencial del derecho
a la vida, a partir de la reiterada afirmación de su carácter fundamental, en el sentido
sea de reconocer su amplio contenido normativo o material, sea en el sentido de
circundar dicho derecho de todas las providencias - en cuanto tanto a la prevención así
como a la investigación - tendientes a maximizar su protección. Cabe proseguir
decididamente en esta dirección.
e)
Conclusión.
40.
En mi Voto Concurrente en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú
(Sentencia sobre el fondo y reparaciones, del 28.02.2003), me permití recordar que
"(...) La Corte [Interamericana] se ha movido conscientemente
en la dirección correcta, en el ejercicio de una facultad que le es
inherente, y tomando tanto la Convención Americana como sus interna
corporis como instrumentos vivos, que requieren una interpretación
evolutiva (como señalado en su jurisprudence constante)37, para atender
a las necesidades cambiantes de protección del ser humano" (párr. 16).
35
.
Ibid., párr. 68.
36
.
CtEDH, peticiones ns. 43577/98 y 43579/98, caso Nachova y Otros versus Bulgaria, párr.
92, y cf. párr. 175.
37
.
Cf., en este sentido, los obiter dicta in: Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CtIADH), Opinión Consultiva OC-10/89, sobre la Interpretación de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, del 14.07.1989, párrs. 37-38; CtIADH, Opinión Consultiva OC-16/99, sobre
el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal, del 01.10.1999, párrs. 114-115, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado
Trindade, párrs. 9-11; CtIADH, caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus
Guatemala), Sentencia (sobre el fondo) del 19.11.1999, párrs. 193-194; CtIADH, caso Cantoral
Benavides versus Perú, Sentencia (sobre el fondo) del 18.08.2000, párrs. 99 y 102-103; CtIADH,
caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia (sobre el fondo) del 25.11.2000, Voto
Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 34-38; CtIADH, caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni versus Nicaragua, Sentencia (sobre el fondo y reparaciones) del 31.08.2001,
párrs. 148-149; CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia (sobre
reparaciones) del 22.02.2002, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 3.
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