-14"(...) the right to life ranks as one of the most fundamental provisions in the Convention. In the light of the importance of the protection afforded by Article 2, the Court must subject to the most careful scrutiny complaints about deprivation of life"35. 38. En el caso Nachova y Otros versus Bulgaria (Sentencia del 26.02.2004), la Corte Europea, al determinar la violación del artículo 2 de la Convención Europea (juntamente con el artículo 14), reafirmó el carácter fundamental del derecho inderogable a la vida (bajo el artículo 2 de la Convención), y agregó que "The object and purpose of the Convention as an instrument for the protection of individual human beings also requires that Article 2 be interpreted so as to make its safeguards practical and effective"36. 39. Los dos tribunales internacionales (Cortes Interamericana y Europea) de derechos humanos han, pues, procedido a una construcción jurisprudencial del derecho a la vida, a partir de la reiterada afirmación de su carácter fundamental, en el sentido sea de reconocer su amplio contenido normativo o material, sea en el sentido de circundar dicho derecho de todas las providencias - en cuanto tanto a la prevención así como a la investigación - tendientes a maximizar su protección. Cabe proseguir decididamente en esta dirección. e) Conclusión. 40. En mi Voto Concurrente en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú (Sentencia sobre el fondo y reparaciones, del 28.02.2003), me permití recordar que "(...) La Corte [Interamericana] se ha movido conscientemente en la dirección correcta, en el ejercicio de una facultad que le es inherente, y tomando tanto la Convención Americana como sus interna corporis como instrumentos vivos, que requieren una interpretación evolutiva (como señalado en su jurisprudence constante)37, para atender a las necesidades cambiantes de protección del ser humano" (párr. 16). 35 . Ibid., párr. 68. 36 . CtEDH, peticiones ns. 43577/98 y 43579/98, caso Nachova y Otros versus Bulgaria, párr. 92, y cf. párr. 175. 37 . Cf., en este sentido, los obiter dicta in: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), Opinión Consultiva OC-10/89, sobre la Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 14.07.1989, párrs. 37-38; CtIADH, Opinión Consultiva OC-16/99, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, del 01.10.1999, párrs. 114-115, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 9-11; CtIADH, caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala), Sentencia (sobre el fondo) del 19.11.1999, párrs. 193-194; CtIADH, caso Cantoral Benavides versus Perú, Sentencia (sobre el fondo) del 18.08.2000, párrs. 99 y 102-103; CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia (sobre el fondo) del 25.11.2000, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 34-38; CtIADH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicaragua, Sentencia (sobre el fondo y reparaciones) del 31.08.2001, párrs. 148-149; CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia (sobre reparaciones) del 22.02.2002, Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 3.

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