-33éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, cometidos antes de[l] 1 de enero de 1992, exceptuándose el delito común de secuestro contemplado en el artículo 220 del Código Penal”. Sin embargo, el Estado consideró que las restricciones de dicha ley no permitieron su aplicación general a “todas las personas que, independientemente del sector al que pertenecieron en el conflicto armado, hayan participado en hechos de violencia que dejaron huella en la sociedad”, lo cual “no era compatible con el desarrollo del proceso democrático”. Ante ello el Estado emitió el Decreto Legislativo Nº 486 “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, la cual entró en vigencia el 22 de marzo de 1993 y concedió una “amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del 1 de marzo de 1992, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimientos por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado”. Además este Decreto establece que no gozarán de la amnistía, inter alia, quienes hubieren participado en la comisión de los delitos de secuestro y de extorsión. PROCESO DEL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL INTERPUESTO POR LA MADRE DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 48.15) El 13 de noviembre de 1995 la señora María Victoria Cruz Franco solicitó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que decretara un auto de exhibición personal a favor de sus hijas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, por el supuesto “secuestr[o de las mismas] por miembros del Batallón Atlacatl en [el] operativo realizado el dos de junio de mil novecientos ochenta y dos” e indicó, inter alia, que “p[odía]n tener información [sobre el paradero de Ernestina y Erlinda Cruz] el Capitán José Alfredo Jiménez Moreno[,] el oficial Rolando Adrian Ticas[,] instituciones estatales y no-estatales […] y la Cruz Roja salvadoreña”. 48.16) El 20 de noviembre de 1995 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia nombró a una “bachiller” como “Juez[a] Ejecutora” del auto de exhibición personal, quien haría “que la[s] autoridad[es] que restri[ngieron la] libertad [de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz]” las exhibieran y le manifestaran la razón de dicha restricción. 48.17) El 6 de diciembre de 1995 la jueza ejecutora se constituyó en el Ministerio de la Defensa Nacional e intimó al “Jefe del Departamento Jurídico” de dicho Ministerio, quien manifestó que el capitán José Alfredo Jiménez Moreno y el oficial Rolando Adrián Ticas “ya no se enc[ontraban] de alta en la Institución” y proporcionó las direcciones de las mencionadas personas, quienes “p[odía] que no [fueran] las que actualmente tienen registradas”. Los días 6 y 7 de diciembre de 1995 la Jueza Ejecutora se dirigió a las direcciones otorgadas para buscar a dicho capitán y al mencionado oficial, sin lograr encontrarlos, dado que el primero era desconocido, y no se encontró la dirección del segundo. 48.18) El 9 de diciembre de 1995 la jueza ejecutora se constituyó en la Cruz Roja Salvadoreña e intimó al Jefe de la Oficina de Búsqueda de dicha institución, quien le mostró un documento en el cual se dejó constancia de que el 16 de junio de 1982 “se elaboró una especie de memoria o reporte[, en el cual se indica] que [el] programa de trabajo de asesoramiento y atención a los desplazados ha seguido

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