-77[del] CICR, y que se refieren a la entrega, que integrantes del Ejército les
habrían hecho de ambas menores a dichos organismos”;
d)
existe prueba de otra menor de 7 años que también fue abandonada y
luego recogida por las Fuerzas Armadas y entregada a la Cruz Roja
Salvadoreña. “[D]e lo dicho por esta menor, se puede inferir que un menor
de 7 años es probable que no recuerde ni siquiera su nombre, bajo ciertas
circunstancias”; y
e)
existe prueba de que “se hizo el mínimo esfuerzo de reunir a las
menores Serrano Cruz, con su madre”. La Cruz Roja Salvadoreña aclaró que
sus archivos se destruyeron en el terremoto del año 1986 y el Comité
Internacional de la Cruz Roja manifestó que “en sus archivos en Ginebra no
se encuentra ningún dato en relación con ambas menores”.
Consideraciones de la Corte
125. La Corte no se pronunciará sobre las alegadas violaciones a los artículos 17,
18 y 19 de la Convención, debido a que carece de competencia para pronunciarse
sobre posibles violaciones que tienen su origen en hechos o actos sucedidos antes
del 6 de junio de 1995 o cuyo principio de ejecución fue anterior a dicha fecha, en la
cual El Salvador depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de
reconocimiento de la competencia de la Corte, de conformidad con lo resuelto por el
Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares (supra párr. 21).
X
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 (DERECHO A LA VIDA) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
126. En cuanto al artículo 4 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la
misma, la Comisión señaló que:
a)
las violaciones de la Convención Americana no fueron respondidas por
el Estado de manera específica. Hasta la fecha “se ignora [el] paradero [de
Ernestina y Erlinda, y] si se encuentran vivas o muertas”. “La esperanza de
que Ernestina y Erlinda se encuentren con vida es respaldada por encuentros
ocurridos en casos similares”. Esta materia no tiene precedentes en la
historia de la Corte, por lo que la intervención del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos adquiere especial relevancia. “Hasta el
8 de octubre de 2004, la Asociación Pro-búsqueda había encontrado a 247
‘niños’, ahora adultos, que fueron tomados en custodia por parte de las
Fuerzas Armadas[…], permanecieron desaparecidos por muchos años y luego
de una intensa iniciativa de búsqueda organizada por la [mencionada]