-76- d) el Estado ha realizado en la medida de lo posible, las investigaciones necesarias a fin de encontrar el destino de las niñas Serrano Cruz. No hay certeza de la existencia física de las niñas Serrano Cruz y, por ello, se desconoce su paradero. “[E]n en el curso de esta pesquisa […] se ha generado una duda razonable sobre la identidad de las niñas Serrano Cruz y en las circunstancias de cómo sucedieron los hechos”. “Aunado al interés económico [de la madre de las niñas Erlinda y Ernestina] hay una fe de bautismo alterada, [cuya fecha] es incompatible [con] la fecha de […] la partida de nacimiento”, la cual “está alterada”; e) ha quedado demostrado que en el caso de ser ciertos los hechos denunciados, no fue el Estado ni sus Agentes quienes directa o indirectamente cambiaron los nombres de dichas menores con la finalidad de ser entregadas a personas distintas de su familia biológica; y f) “todos los salvadoreños debe[n] trabajar juntos para encontrar las mejores soluciones para todos en un clima de armonía, respeto y objetividad que [l]os conduzca a la verdad sobre el paradero de los menores; […] se debe coadyuvar en un esfuerzo humanitario con otros sectores de la sociedad salvadoreña en la búsqueda de los mismos, mediante iniciativas organizadas y permanentes que puedan cumplir efectivamente su objetivo, como una comisión de búsqueda”. “[H]ay una firme decisión del Estado de continuar la búsqueda a través de los instrumentos judiciales actuales que están abiertos y que continua[n] trabajando y asimismo, reitera [la] voluntad [del Estado] de trabajar en una comisión de una naturaleza de búsqueda”, “institucional, orgánica, debidamente estructurada y que de manera eficiente y eficaz coadyuve al esfuerzo, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, en el encuentro de los menores extraviados durante el pasado conflicto, con el objetivo humanitario de propiciar la reunificación y el reencuentro de la familia salvadoreña dispersada a raíz de dicho conflicto, en el marco y fin de conocer la verdad”. Esta comisión de búsqueda cuenta ya con el respaldo de las más altas autoridades del Estado, por lo que se espera que comience a operar en el corto plazo”. En este sentido, el Estado invitó a participar al sacerdote Juan Cortina, de quien no se recibió respuesta. 124. En cuanto al artículo 19 de la Convención el Estado señaló que: a) la presunta víctima Ernestina Serrano Cruz habría tenido 19 años y 8 meses cuando El Salvador aceptó la competencia de la Corte; b) de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño “si el Ejército Salvadoreño encontró a ambas menores en estado de abandono […] su actuación de recogerlas y posteriormente entregarlas a un organismo humanitario, concuerda con la protección y el cuidado necesarios para su bienestar”. La “conducta de la Fuerza Armada, en caso de que los hechos hubiesen ocurrido de la manera en que han sido relatados en la instancia nacional y en la internacional, es conforme con el Artículo” 20 de la mencionada Convención; c) “Suyapa Serrano Cruz ocultó los hechos relatados en la instancia nacional, en lo concerniente a la intervención de la Cruz Roja Salvadoreña o

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