-1454.
Que esta Presidencia considera oportuno recibir mayor información para
establecer el cumplimiento de este punto.
*
*
*
55.
Que en lo referente a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 22 de septiembre de 2006
procedió a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario de
Centroamérica y el 28 de marzo de 2007 se hizo la publicación respectiva en el
Diario Nacional “El Periódico”.
56.
Que los representantes indicaron que ”las publicaciones realizadas por el
Estado no satisfacen los requisitos establecidos [en] la [S]entencia”, ya que “si bien
se publican literalmente los párrafos establecidos por la [S]entencia, no se hace
referencia al numeral de los mismos, ni a los capítulos [a] los cuales corresponden”.
57.
Que la Comisión observó “con satisfacción el cumplimiento sustantivo de lo
ordenado por la Corte”.
58.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el
cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información
para establecer el cumplimiento de este punto.
*
*
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59.
Que en lo referente al pago por concepto de reintegro de gastos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado señaló que el 26 de febrero de
2007 procedió a entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estado Unidos de América) en moneda guatemalteca, conforme a lo ordenado por la
Corte.
60.
Que los representantes no presentaron mayor información al respecto.
61.
Que la Comisión “tom[ó] nota de que el Estado de Guatemala ha cumplido
con esta obligación”.
62.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el
cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información.
C)
Respecto a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales
63.
Que los representantes argumentaron que la nueva legislación guatemalteca
no se adecua a la Convención Americana, en tanto consagra un recurso de gracia
que será una formalidad burocrática previa que no está destinada a cumplir con su
función de protección del derecho a la vida.
64.
Que conforme a la documentación aportada por la Comisión, al menos 25
personas estarían condenadas a muerte en Guatemala y se verían perjudicadas por
un recurso de gracia supuestamente inefectivo.
65.
Que conforme a la información aportada por las partes, el Decreto No. 62008 si bien fue vetado por el Presidente, dicho veto podría ser rechazado por el
Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la
Constitución guatemalteca.