11 edad y, “por lo tanto, se solicita que se expidan los cheques a favor de las personas señaladas, al encontrarse reservado el monto de su reparación, la misma que no podrá ser parte del Fideicomiso ordenado por la Corte Interamericana […]”. 10. Las notas de la Secretaría de 17 de marzo de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó que los representantes y la Comisión podrían remitir observaciones al informe complementario del Estado (supra Visto 9) junto con sus observaciones al informe de 28 de febrero de 2005 (supra Visto 8). 11. El escrito de 1 de abril de 2005, mediante el cual la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, representante de las víctimas y sus familiares, presentó observaciones al informe del Estado de 28 de febrero de 2005 y al informe complementario de 11 de marzo de 2005 (supra Vistos 8, 9 y 10). En dicho escrito indicó que: a) respecto del deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables, mediante resolución de 27 de diciembre de 2004 la Sala Penal Especial A de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente el pedido de acumulación del proceso Barrios Altos al expediente acumulado 44-2002. La instrucción de las cuatro causas está siendo conocida por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima por el delito de homicidio calificado y otros. Los representantes también se refirieron a la situación jurídica de los procesados. En particular, hicieron alusión a que en el Anexo I del informe estatal consta que en enero de 2005 se varió el mandato de detención de tres imputados por el de comparecencia con detención domiciliaria. También hicieron referencia a la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional el 9 de diciembre de 2004, mediante la cual resolvió un recurso de habeas corpus presentado por un imputado y dispuso cómo se debía contabilizar el plazo máximo de la detención del imputado, tomándose en cuenta los mandatos de detención dictados en cada uno de los procesos que fueron acumulados; b) continúa pendiente el pago de la reparación económica a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, “pese a que se presentaron ante el Ministerio de Justicia las respectivas resoluciones de sucesión intestada con la ficha del Registro respectivo”; c) continúa pendiente el depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”. Dos de las beneficiarias han cumplido la mayoría de edad sin haber recibido este beneficio; d) no se ha cumplido con publicar la Resolución Suprema “por la cual se adjunta el acuerdo de reparaciones y la sentencia de la Corte[,] así como la solicitud de perdón público a las víctimas”. “Si bien, en febrero del 2005 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha dirigido un proyecto de Resolución Suprema a la Viceministra de Justicia y Presidenta

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents