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Perú, en el cual incluyó un acceso a dicha Sentencia (supra Visto 20). Sin
embargo, la Corte nota que en el acuerdo sobre reparaciones, posteriormente
homologado por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones, no se dispuso
que se debían publicar y difundir algunas partes de la Sentencia, sino que se
entiende que se debía publicar y difundir su totalidad. Al respecto, la
Comisión Interamericana observó que las partes de la Sentencia excluidas de
la publicación y difusión “despliegan […] efectos significativos en el interés de
la justicia y la reparación integral” (supra Vistos 18.c y 21.f); y
b)
el pago de las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias
Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío
Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales Alejandro
(punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de
noviembre de 2001). Los días 20 y 22 de julio de 2005 el Estado entregó
cheques a dichas beneficiarias por las cantidades de US$ 43.234,50 (cuarenta
y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América con cincuenta centavos) y US$ 41.000,00 (cuarenta y un mil dólares
de los Estados Unidos de América), respectivamente. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto en la Sentencia sobre reparaciones, el Estado
debía depositar los montos de las indemnizaciones correspondientes a dichas
beneficiarias en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la
práctica bancaria peruana” en el transcurso del primer trimestre del año fiscal
2002. Asimismo, se dispuso que el Estado incurriría en mora si en ese plazo
no cancelaba el monto de las indemnizaciones, “debiendo pagar la tasa de
interés compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central
de Reserva”. Al presentar sus observaciones sobre dichos pagos, los
representantes señalaron que se encuentra pendiente que el Estado pague los
intereses correspondientes por el tiempo en que incurrió en mora (supra Visto
26).
11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
el deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo
referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción a los responsables (punto
resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001). El
Estado informó que el 21 de diciembre de 2004 la Sala Penal Especial “A” de
la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una resolución, mediante la cual
ordenó acumular cuatro expedientes penales por el delito de homicidio
calificado y otros, en agravio de las víctimas del caso Barrios Altos.
Asimismo, el Estado indicó que hay 20 procesados, se refirió a las medidas
que les han sido dictadas, e indicó que el proceso se encuentra ante el Quinto
Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (supra Visto
8.a). Tanto los representantes como la Comisión consideraron positiva tal
acumulación de procesos. Sin embargo, los representantes expresaron su
preocupación por la demora en la tramitación del proceso y la Comisión
señaló que considera que la información aportada por el Estado y por los
representantes “no brinda a la Corte una apreciación global y clara sobre el
resultado que se requiere de la investigación en el marco de la reparación
efectiva: la erradicación de la impunidad en el caso” (supra Vistos 12.a y
13.a);
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