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2.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares que
present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de
diciembre de 2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de
cumplimiento:
a)
con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios
de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez
Alberto, aclar[aran] si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas
indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las
referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b);
b)
con respecto al pago de la indemnización al señor Martín León
Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, indi[caran] si el Estado ha
pagado la referida indemnización (supra Considerando noveno inciso c); y
c)
con respecto a las prestaciones de salud, se refi[rieran]
cumplimiento de esta medida (supra Considerando noveno inciso e).
al
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de
diciembre de 2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de
cumplimiento:
a)
con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios
de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez
Alberto, aclar[ara] si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas
indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las
referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b); y
b)
con respecto a las prestaciones de salud, indi[cara] si considera que
el Estado ha dado cumplimiento a esta medida (supra Considerando noveno
inciso e).
4.
Comisionar al Presidente de la Corte para que, una vez que los representantes
de las víctimas y sus familiares y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
remit[ieran] las consideraciones solicitadas en los puntos resolutivos segundo y
tercero, otorg[ara] un plazo al Estado para que present[ara] sus observaciones al
respecto.
5.
Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indi[cara] todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando noveno y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. La Corte
solicita al Estado que, en particular, al informar sobre la investigación de los hechos
para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos
a las que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y sobre la divulgación
pública de los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables,
remita información detallada acerca de los avances de los procesos a los que hicieron
referencia los representantes de las víctimas y sus familiares y sobre cualquier otro
proceso que tenga el objeto de investigar los hechos de este caso (supra Considerando
noveno inciso a). Asimismo, el Tribunal solicit[ó] al Estado que aclar[ara] si existe
algún desacuerdo en cuanto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de
la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto y, en
particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las referidas víctimas (supra
Considerando noveno inciso b).
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
7.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre de
2001.
[…]
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