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celebrada el 4 de octubre de 2004 “se aprobó” el artículo XIV titulado
“Ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas en el contexto
de un plan sistemático o ataque generalizado”. El Estado transcribió el texto
del citado artículo e indicó que dicho “tipo penal propuesto ha sido insertado
en los ‘Delitos de Lesa Humanidad’, que a su vez forma parte de los ‘Delitos
contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario’”;
g)
respecto de la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario
Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de
comunicación, así como respecto de la inclusión en la Resolución Suprema
que disponga la publicación del acuerdo sobre reparaciones, de “una
expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños
causados” y de una ratificación de la voluntad que no vuelvan a ocurrir
hechos de esta naturaleza, el Perú remitió copia de la “nota informativa” de
25 de febrero de 2005 dirigida por el Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Derechos Humanos a la Viceministra de Justicia y Presidenta del
Consejo Nacional de Derechos Humanos. Mediante dicha nota se remitió el
“Proyecto de Resolución Suprema, que [dicha] Secretaría Ejecutiva considera
debería publicarse junto con la sentencia de la Corte Interamericana y el
Acuerdo de Reparación Integral a las víctimas y familiares de las víctimas, en
el Diario oficial ‘El Peruano’”, y además el Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Derechos Humanos sugirió que “la citada sentencia y Acuerdo se
publiquen en la página web del portal del Estado Peruano”; y
h)
respecto del monumento recordatorio que se debe erigir, mediante
“Acuerdo del Consejo N 090-03, se acordó autorizar se erija el monumento en
memoria de las víctimas de los sucesos en Barrios Altos”, se indicó el nombre
del escultor que lo prepara y el lugar de su ubicación en Lima.
9.
El escrito de 11 de marzo de 2005, mediante el cual el Perú remitió un
“informe complementario” sobre el cumplimiento de las sentencias de la Corte. El
Estado informó que:
a)
respecto del pago de las indemnizaciones debidas a los beneficiarios de
la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, y
al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, mediante
oficio de 25 de febrero de 2005 dirigido por el Ministerio de Justicia al Ministro
de Economía y Finanzas, se solicitó que “disponga lo necesario a fin de que en
aplicación de la Ley Nº 27775, se sirva incorporar la modificación
presupuestaria que permita la asignación de sumas de dinero adicionales
correspondientes a los pagos dispuestos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que se encuentran pendientes de ejecución”; y
b)
en cuanto al depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la
indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones
menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según
la práctica bancaria peruana”, mediante oficio de 28 de febrero de 2005, la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos informó a la
Presidencia del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) que las beneficiarias Rocío
Genoveva Rosales Castillo y Cristina Ríos Rojas han cumplido la mayoría de
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