21 Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 5, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 21, 24, 26, 27 y 28), la Corte ha constatado los puntos de dichas Sentencias que han sido cumplidos de forma parcial y de forma total por el Perú, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 9. Que la Corte ha constatado que el Perú ha cumplido: a) la inclusión en la Resolución Suprema que dispuso la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto resolutivo 5.e) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); b) la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”5 (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y c) el pago de la indemnización debida a la señora Felipa Antuna Churo Chullo, beneficiaria de la señora Benedicta Yanque Churo, y a la señora Maximina Pascuala Alberto Falero, beneficiaria del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto (punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 10. Que la Corte ha constatado que el Perú ha dado cumplimiento parcial a: a) la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). El 8 de abril de 2005 el Estado publicó en el Diario oficial El Peruano algunas secciones de la Sentencia sobre el fondo que emitió la Corte el 14 de marzo de 2001. Asimismo, el Estado dio difusión a dichas secciones de la referida Sentencia de la Corte en el Portal del Ministerio de Justicia del 5 En la Sentencia sobre interpretación de la sentencia de fondo que emitió la Corte el 3 de septiembre de 2001, el Tribunal resolvió “[q]ue, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”.

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