4 durante 2014 manifestó además que también “un […] medio de comunicación” integraba dicho “esquema de seguridad”. Además, Colombia indicó que “la Policía Metropolitana” implementaba constantes “revistas” al lugar de residencia y trabajo de la mencionada beneficiaria, y que brindaba “seguridad residencial” por “tres unidades”, en “turnos de [ocho] horas” 8. En sus informes, el Estado también aseveró que la “Coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos de[una] Unidad [de la Policía Nacional] mantiene comunicación permanente con [la] beneficiaria tanto vía celular como pasando revista al lugar de trabajo y residencia”. No obstante, el 21 de octubre de 2014 manifestó que se encontraba “recopilando información pertinente” respecto a “lo señalado por los representantes [el 25 de septiembre de 2014] sobre el desmejoramiento de los canales de comunicación”. 5. El 19 de febrero de 2014 el Estado indicó que en una reunión de seguimiento de las medidas provisionales celebrada el 30 de enero de 2014 (infra Considerando 6) Islena Rey “expresó su decisión de continuar con un […] solo hombre de protección mientras se realiza[ban] las gestiones […] para la contratación de nuevo personal de confianza”. El 16 de abril de 2014 Colombia informó que “de manera diligente y oportuna”, mediante un oficio de 18 de febrero de ese año, “la Unidad Nacional de Protección […] comunicó que [dos personas] serían asignad[a]s como escoltas”. Luego, el 19 de junio de 2014, informó que la beneficiaria solicitó que dichas personas no sean asignadas de forma definitiva a su esquema de seguridad “por su falta de competencia y pericia”. Al respecto, señaló que en una reunión mantenida el 22 de mayo de 2014, “la Unidad Nacional de Protección recibió [una] nueva hoja de vida [por parte de] la [b]eneficiaria a efectos que se realice el estudio y las pruebas pertinentes para determinar [la] vinculación [de la persona presentada] al esquema de protección”, y que otro escolta ya había sido “reemplazado con [el] consentimiento [de Islena Rey]”. El 18 de agosto de 2014 refirió que mediante un oficio de 14 de julio de 2014 la Unidad Nacional de Protección informó que “la señora [Islena] Rey manifestó su descontento a último momento sobre las hojas de vida que ella envió […], razón por la cual se presentó un retraso en la implementación y rotación de los hombres de protección”. El 21 de octubre de 2014 señaló que “la beneficiaria cuenta actualmente con dos […] hombres de protección, pues se han presentado dificultades para vincular un tercer escolta. El 16 de diciembre de 2014 el Estado en cuanto a las dificultades en el esquema de seguridad de la beneficiaria, indicó que la Unidad de Protección Nacional explicó que el caso iba a ser estudiado por el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) cautelares y provisionales. Resaltó que el Comando de Policía de Villavicencio en coordinación con la Oficina de Derechos Humanos y la Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía de Villavicencio, han desarrollado diversas actividades encaminadas a prevenir hechos delictivos que puedan poner en riesgo la vida de la señora Rey, como son las rondas y “revistas” policiales 9 por parte de las patrullas motorizadas tanto en el lugar de residencia e instalaciones donde labora. Además reportó que la beneficiaria contaba con un esquema de protección conformado por tres escoltas, un vehículo blindado, un chaleco anti balas y un medio de comunicación. trata de un vehículo blindado (infra Considerando 11). Por otra parte, en la primera ocasión señaló tres “unidades” escoltas, y en las posteriores indicó tres “hombres de protección”. 8 En cuanto a esto último, indicó que “de conformidad con [un] oficio de 28 de marzo de 2014, remitido por […] la Policía Nacional”, en relación a lo acordado el 30 de enero de 2014 (infra Considerando 6), “[s]e reiteró al personal […] las funciones que deben cumplir”. 9 El término “revistas policiales” fue utilizado por el Estado en sus informes, y es entendido por la Corte como un sinónimo de rondas de vigilancia policial.

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