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18.
El 29 de enero de 2013 la Comisión “valor[ó] la continuidad en el esquema de
protección a favor de la señora Islena Rey”. No obstante, dada la información remitida
después por el Estado y los representantes, el 30 de septiembre de 2014 la Comisión
“observ[ó] con preocupación que […] dos personas ya no hacen parte del esquema de
protección de la beneficiaria en virtud de ser considerados por ella con falta de pericia
en sus labores”. Enfatizó “la importancia de que en la designación de tales
funcionarios el Estado garantice una adecuada participación de la beneficiaria de tal
forma que las personas […] tengan la idoneidad necesaria […] y a la vez le generen
confianza”. El 7 de enero de 2015, la Comisión reiteró “su preocupación que todavía
no se han adoptado medidas efectivas para que la beneficiaria cuente con la totalidad
de los tres guardaespaldas que deberían conformar su esquema de protección, de tal
forma que su esquema no resulta acorde con la valoración que el propio Estado ha
realizado”. Agregó la Comisión que considera “necesario que el Estado aporte una
explicación detallada en relación con la negativa de garantizar las condiciones para
que la beneficiaria cuente con un esquema de protección durante sus
desplazamientos.”
19.
El 9 de agosto de 2013 la Comisión señaló que el Estado, en su informe de 19
de junio de 2013, había “omitido referirse […] a las revistas policiales al lugar de
residencia y trabajo de la beneficiaria [(supra Considerando 4)], así como] presentar
información actualizada que permita valorar si se ha[bían] superado las dificultades
relativas al vehículo, viáticos, peajes y combustible”, como también “respecto de los
procedimientos establecidos para la autorización de traslados en eventos de
emergencia”, aspectos que, conforme expresó, “han sido de conocimiento de la […]
Corte a lo largo de la vigencia de las medidas provisionales” 17. La Comisión también
destacó, el 9 de agosto de 2013, que el Estado en su informe de 18 de junio de 2013
no se refirió a “información solicitada por la Corte” respecto “a las ‘medidas concretas
que permi[tieran] evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de
2011’” 18, ni tampoco a la existencia de condiciones para continuar adoptando medidas
en forma independiente a la existencia de una orden de la Corte (supra Visto 1 y nota
a pie de página 1). Luego la Comisión no hizo señalamientos específicos respecto de
mecanismos internos de protección referidos por el Estado en otros informes (supra
Considerandos 9 y 10).
2014, así como los esquemas de protección. Al mismo tiempo, se conoció [que] su director administrativo
[…] pedía dinero a los contratistas de las empresas de seguridad que proveen los guardaespaldas y
legalizaba sus viajes por precios más altos a los que correspondían. Inicialmente se dijo que el monto del
desfalco era de […] aproximadamente $US300.000 dólares, pero que podía ser mucho mayor”.
17
Al respecto, la Corte recuerda que en su Resolución anterior “observ[ó] que se ha[bían] presentado
inconvenientes con el funcionamiento del esquema de la beneficiaria, concretamente con el vehículo,
viáticos, peajes y combustible, así como respecto de los procedimientos establecidos para la autorización de
traslados por parte de aquella en eventos de urgencia”. No obstante, el Tribunal también “valor[ó]
positivamente que, como resultado de una serie de reuniones de seguimiento y concertación y de un diálogo
fluido entre [los representantes y el Estado], esos inconvenientes hayan sido razonablemente superados por
medio de medidas a través de las cuales el Estado ha realizado un esfuerzo por atender los requerimientos
concretos de la beneficiaria”. (Asunto Giraldo Cardona y otros, Considerando 25).
18
Como quedó expresado en la anterior Resolución de la Corte, “los representantes [habían]
informa[do] que ‘[e]l día 4 de noviembre de 2011 […] seis o siete personas […] con distintivos del
Cuerpo Técnico de Investigaci[ón] (C.T.I) de la Fiscalía General de la Nación se hicieron presentes en la
sede del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta[; que] procedieron a inspeccionar el edificio donde
el Comité tiene sus oficinas y a tomar fotografías’”. El Tribunal, en esa Resolución de 8 de febrero de 2013,
notificada al Estado el 1 de marzo siguiente, “consider[ó] pertinente […] que el Estado se refi[ri]era en su
próximo informe a medidas concretas que permitan evitar la repetición de hechos como los del 4 de
noviembre de 2011”. (Asunto Giraldo Cardona y otros, Considerandos 18 y 27).