RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
28 DE ENERO DE 2015
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE COLOMBIA
ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 28 de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
de 5 de febrero, 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de
septiembre de 1999, 3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006, 2 de febrero
de 2010, 22 de febrero de 2011 y 8 de febrero de 2013, mediante las cuales se
ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto y se supervisó su
implementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para
continuar protegiendo la vida e integridad personal de la señora Islena Rey
Rodríguez.
2.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de la
señora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo, de
conformidad con lo establecido en los Considerandos 33 a 37 de la […] Resolución.
3.
Dar por concluida la supervisión relativa a la realización de un acto público de
reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, de conformidad
con los Considerandos 43 y 44 de la […] Resolución.
4.
Reiterar que no analizará en el marco de estas medidas provisionales
información relativa a las investigaciones relacionadas con los hechos del presente
asunto, incluyendo el compromiso adquirido en la audiencia pública celebrada el 29
de enero de 2010 en cuanto oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, de conformidad con
los Considerandos 48 a 50 de la […] Resolución.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2013, un informe detallado y exhaustivo
donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido
en el punto resolutivo primero de [la] Resolución, así como la información solicitada
en el Considerando 29 de la misma[ 1].
*
El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en
el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del
Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal,
el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio.
1
En el Considerando 29 de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013 el Tribunal “estim[ó]
pertinente solicitar a [la República de Colombia y a los representantes de la beneficiaria] que remitan
información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias
para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez, Presidenta
del Comité Cívico, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana”.