2
vitae de los tres peritos propuestos inicialmente en su escrito de 10 de diciembre de
2010”, por lo que, habiendo requerido esa información en dos ocasiones, “se tiene
como no presentada dicha prueba”.
5.
La comunicación de 26 de enero de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión identificó y remitió las hojas de vida de los tres peritos propuestos en su
escrito de sometimiento del caso, e indicó que “por un error involuntario se omitió la
presentación de dicha información en la comunicación […] de 19 de enero de 2011”
(infra Considerando 7).
6.
Las notas de la Secretaría de 28 de enero de 2011, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó al Estado y a los
representantes un plazo hasta el 11 de febrero de 2011 para que remitieran las
observaciones que estimaran pertinentes en relación con la información presentada
por la Comisión en su comunicación de 26 de enero de 2011.
7.
El escrito de 11 de febrero de 2011, mediante el cual los representantes
indicaron que “no [tienen] observaciones que realizar” sobre la referida información
presentada por la Comisión.
8.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes el 28 de marzo de 2011,
mediante el cual ofrecieron dos declaraciones testimoniales y un dictamen pericial.
9.
La nota de la Secretaría de 6 de abril de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes la remisión, a más tardar
el 8 de abril de 2011, de la hoja de vida y los datos de contacto del perito Julio César
Rivera, propuesto por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
10.
La comunicación de 6 de abril de 2011 y su anexo, mediante los cuales los
representantes remitieron la hoja de vida y los datos de contacto solicitados.
11.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado
por Argentina el 10 de junio de 2011, en el que no ofreció prueba.
12.
La nota de la Secretaría de 16 de junio de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 21
de junio de 2011, si lo estimaba pertinente, remitiera las aclaraciones que considerara
oportunas respecto al hecho de no haber indicado en su escrito de contestación “las
pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos
sobre los cuales versan” así como “la propuesta e identificación de los declarantes y el
objeto de su declaración”, de conformidad con el artículo 41.1, letras b y c, del
Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante “el Reglamento”)2. Al
vencimiento de dicho plazo no se recibieron observaciones del Estado.
13.
Las notas de la Secretaría de 24 de junio de 2011, mediante las cuales, inter
alia, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento, solicitó a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar
el 1 de julio de 2011 sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.