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“listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del
referido artículo, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o
dictámenes periciales ante fedatario público.
14.
Los escritos de 1 de julio de 2011, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes remitieron sus respectivas listas definitivas. Los
representantes solicitaron que las dos presuntas víctimas declararan en la audiencia
pública e indicaron que el perito ofrecido podría presentar su peritaje mediante
fedatario público. La Comisión solicitó la comparecencia en audiencia pública de dos de
los peritos propuestos y el dictamen de una perita mediante fedatario público.
15.
Las notas de la Secretaría de 4 de julio de 2011, mediante las cuales transmitió
las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 14
de julio de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes.
Asimismo, las notas de la Secretaría de 6 de julio de 2011, mediante las cuales se
informó a las partes la decisión de la Corte de convocar a una audiencia pública en el
presente caso, y se les indicó la fecha y la ciudad previstos para la misma y para la
correspondiente reunión previa.
16.
Los escritos de 14 de julio de 2011, mediante los cuales la Comisión y los
representantes, respectivamente, informaron que no tenían observaciones que
formular a las listas definitivas presentadas en el caso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41,1.c, 46, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los
representantes ofrecieron la declaración de las dos presuntas víctimas y un peritaje
(infra Considerando 5), y el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. La prueba
ofrecida por los representantes fue indicada en la debida oportunidad procesal (supra
Visto 8). La prueba ofrecida por la Comisión fue presentada fuera del plazo establecido
en el artículo 35.1.f del Reglamento (supra Vistos 1 y 5).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, y de
solicitudes y argumentos, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 1, 3, 5, 7, 8,
11, 14 y 16).
4.
La Comisión Interamericana y los representantes señalaron que no tenían
observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos. El Estado no presentó
observaciones a las listas definitivas.
5.
En cuanto a las declaraciones y al dictamen pericial ofrecidos por los
representantes, los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de las dos presuntas
víctimas, los señores Fontevecchia y D´Amico, y del perito Julio César Rivera. El objeto