4 de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación esta Presidencia examinará y hará consideraciones sobre los siguientes aspectos: a) el ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión Interamericana; b) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, y c) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. Respecto de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, corresponde analizar el envío de la identificación de los peritos y de sus hojas de vida fuera de plazo. La Comisión indicó que “por un error involuntario se omitió la presentación de dicha información en la comunicación de 19 de enero de 2011. En este sentido, la Comisión se encuentra actualmente desarrollando un plan piloto para la digitalización de documentos. Lamentablemente, al registrar la comunicación [de la Secretaría de la Corte] de 11 de enero de 2011, un error mecánico provocó que no se ingresara en el sistema el contenido de la sección final de dicha comunicación. La [Comisión] remitió su respuesta el 19 de enero de 2011 sin tomar en cuenta la información relativa a los peritos como consecuencia de este problema técnico”. Asimismo, lamentó “la presentación tardía de la información” e indicó que “se encuentra ajustando los detalles del funcionamiento y perfeccionamiento del proceso de escaneo y digitalización de la información relativa a las comunicaciones entrantes y salientes de la Comisión”. 8. Esta Presidencia recuerda que la Comisión, al someter el caso a la Corte, solo presentó el objeto de los peritajes que ofrecía, omitiendo el nombre de los peritos y sus hojas de vida (supra Visto 1). Dicha circunstancia fue hecha notar a la Comisión mediante nota de la Secretaría de 17 de diciembre de 2011. El 11 de enero de 2011 se solicitó a la Comisión el reenvío de versiones legibles o aclaraciones sobre determinada prueba y se reiteró que la información requerida debía presentarse, a más tardar, el 20 de enero de 2011 o de lo contrario se tendría por no presentada (supra Visto 2). El 19 de enero de 2011 la Comisión remitió algunas aclaraciones sobre determinada prueba documental y no se refirió a la información pendiente de los peritos (supra Visto 3). De tal modo, el 25 de enero de 2011, al notificarse el sometimiento del caso a los representantes y al Estado se dejó constancia de la omisión y se indicó que dicha prueba se tenía como no presentada (supra Visto 4). Al día siguiente la Comisión se refirió a un problema técnico involuntario que le impidió remitir la referida información faltante (supra Visto 5 y Considerando 7). El Estado no se refirió a esta situación, mientras que los representantes manifestaron que no tenían objeciones sobre la prueba ofrecida por la Comisión (supra Visto 7). 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte de la Comisión es el de sometimiento del caso, contando con 21 días adicionales para la remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento. La justificación de la Comisión para remitir tardíamente la identificación de los peritos y sus respectivas hojas de vida no resulta completa ni satisfactoria, en tanto únicamente menciona un “un error involuntario”, el cual solo se refiere a lo ocurrido con una de las solicitudes remitidas por el Tribunal el 11 de enero de 2011, dejando sin explicación lo sucedido con el pedido anterior realizado el 17 de diciembre de 2011. Es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de

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