1 VOTO RAZONADO DEL JUEZ VIDAL RAMÍREZ Participo en el pronunciamiento de la sentencia razonando mi voto con la siguiente consideración: La designación del Juez ad hoc por el Estado notificado con la demanda no implica que asuma su representación, pues pasa a integrar la Corte a título personal, previo juramento. La integración a título personal del Juez ad hoc se fundamenta en la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de la Corte Interamericana, como Tribunal internacional. Para integrarme a la Corte como Juez ad hoc he reunido los mismos requisitos que los de los jueces titulares y, por eso, he sido investido con sus mismos derechos, deberes y responsabilidades. Así resulta de las disposiciones de los artículos 55 y 52 de la Convención Americana y del artículo 10 del Estatuto de la Corte, habiéndolo también así establecido la resolución del 11 de septiembre de 1995 (caso Paniagua Morales y otros vs. Gobierno de Guatemala). Fernando Vidal Ramírez Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario

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