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VOTO RAZONADO DEL JUEZ VIDAL RAMÍREZ
Participo en el pronunciamiento de la sentencia razonando mi voto con la siguiente
consideración:
La designación del Juez ad hoc por el Estado notificado con la demanda no implica
que asuma su representación, pues pasa a integrar la Corte a título personal, previo
juramento. La integración a título personal del Juez ad hoc se fundamenta en la
necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de la Corte Interamericana,
como Tribunal internacional. Para integrarme a la Corte como Juez ad hoc he
reunido los mismos requisitos que los de los jueces titulares y, por eso, he sido
investido con sus mismos derechos, deberes y responsabilidades.
Así resulta de las disposiciones de los artículos 55 y 52 de la Convención Americana y
del artículo 10 del Estatuto de la Corte, habiéndolo también así establecido la
resolución del 11 de septiembre de 1995 (caso Paniagua Morales y otros vs. Gobierno
de Guatemala).
Fernando Vidal Ramírez
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario