particulares connotaciones del caso, el interno pudiese gozar del derecho (si se dieran la totalidad de los recaudos que lo condicionan) a obtener “visitas extraordinarias” (no un traslado definitivo como pide, aquí, la defensa)”69. 53. El 16 de mayo de 2003 la Cámara en lo Criminal No. 2 desestimó un pedido realizado por la defensa del señor López de que se lo incorporara a un régimen de salidas transitorias atendiendo a su calificación y conducta y al periodo de tratamiento en el que se encontraba70. 54. El 19 de mayo de 2003 la señora Verónica Tejo de López dirigió una comunicación al Juez de la Cámara No. 2 de Neuquén, Emilio Castro, para hacerle conocer la situación de su esposo y de sus constantes traslados71. 55. El 27 de mayo de 2003 el señor López dirigió una comunicación al Juez de Cámara Emilio Castro para solicitarle que arbitrara las medidas necesarias para que se le trasladara a una unidad provincial de la ciudad de Neuquén, a los fines de poder encontrarse con su familia72. En esta comunicación, el señor López indicó que iniciaba una huelga de hambre pacífica a los efectos de que se le diera cumplimiento a lo solicitado73. 56. En decisiones de 3 y 10 de junio de 2003 la Cámara No. 2 de Neuquén resolvió estarse a lo resuelto en previas decisiones en la causa contra Néstor Rolando López y requirió a la Dirección de la Unidad Penitenciaria y al servicio médico de la misma, para que informara periódicamente sobre la evolución de Néstor Rolando López en su negativa a ingerir alimentos74. 2. Miguel Ángel González Mendoza 57. La CIDH no cuenta con información sobre las personas que componen su núcleo familiar. Miguel Ángel González Mendoza fue condenado por el delito de homicidio simple75. 58. El señor Miguel Ángel González Mendoza fue primero trasladado desde la Unidad 9 de Neuquén donde cumplía su condena, al Instituto de Detención de la Capital Federal (U-2), en tránsito a la Prisión Regional del Norte (U7; Chaco), dependientes del Servicio Penitenciario Nacional76. De acuerdo con lo señalado por la Cámara en lo Criminal No. 2, dicho traslado se cumplió de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal mediante disposición No. 406/97, por razones de técnica penitenciaria77. Los peticionarios indicaron que no se tomó ninguna medida para atenuar los efectos perjudiciales de la permanencia fuera de la jurisdicción provincial78. 69 Anexo 3. Tribunal Superior de Justicia, acuerdo No. 23 de 13 de septiembre de 2002 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 70 Anexo 4. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 16 de mayo de 2003 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 71 Anexo 5. Carta de Verónica Tejo de López dirigida al Juez de Cámara Emilio Castro de 19 de mayo de 2003 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 72 Anexo 6. Carta de Néstor Rolando López dirigida al Juez de Cámara Emilio Castro de 27 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 73 Anexo 6. Carta de Néstor Rolando López dirigida al Juez de Cámara Emilio Castro de 27 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 74 Anexo 7. Cámara en lo Criminal No. 2, decisiones de 3 y 10 de junio de 2003 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 75 Petición inicial de 15 de octubre de 1998. Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 76 77 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998. 78 Comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 10

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