41. El 3 de marzo de 1997 el señor López compareció por tercera vez al Juzgado Federal de Rawson a solicitar traslado por acercamiento familiar y amparo34. 42. Posteriormente, la defensa del señor López interpuso un recurso de hábeas corpus, el cual fue resuelto por la Cámara en lo Criminal No. 2, denegando el reintegro y remitiéndose a los fundamentos esbozados en la providencia de 11 de febrero de 199735. 43. En contra de la anterior decisión se interpuso un recurso de casación36. La defensa argumentó como motivo de casación la errónea aplicación de la ley sustantiva37. El 27 de noviembre de 1997 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia rechazando la casación38. En su decisión, el Tribunal acudió a los criterios señalados previamente en las causas de Miguel Ángel González y José Heriberto Muñoz Zabala, en los acuerdos No. 55 y 58 de 1997, respectivamente39. De esta manera se refirió, en primer lugar, a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, los condenados por Tribunales Provinciales a prisión por más de cinco años serían admitidos en los establecimientos nacionales, siempre que las provincias no tuvieren establecimientos adecuados40. En razón de lo anterior, el Tribunal señaló que “si el órgano jurisdiccional ordenó la internación de Néstor Rolando López en una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (…), y la autoridad de ese establecimiento dispuso (…) el traslado del interno, resulta claro que la no aplicación de la garantía contenida en la Constitución local aparece como la consecuencia directa de la prevalencia del obligatorio cumplimiento de las finalidades que establece el régimen penitenciario (…) que, por imperio del art. 31 de la Constitución Nacional es Ley Suprema de la Nación”41. 44. De esta manera, el Tribunal concluyó que aplicar el artículo 41 de la Constitución Provincial sin concesiones de ningún tipo, desconocería el derecho a favor del interno de obtener un adecuado tratamiento penitenciario con miras a su readaptación social42. Finalmente, “para atenuar los posibles efectos perjudiciales que podría acarrear la permanencia, fuera de la jurisdicción provincial”43, el Tribunal ordenó, a la Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén que instrumentara el pedido de informes en forma periódica al Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad Federal No. 6 de la ciudad de Rawson, con el objeto de que comunicara la evolución del tratamiento penitenciario del señor López44. La Comisión no cuenta con información adicional respecto de la entrega y el contenido de los referidos informes solicitados. 34 Juzgado Federal de 1era Instancia de Rawson, acta de audiencia de 3 de marzo de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 35 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 36 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 37 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 38 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 39 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 40 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 41 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 42 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 43 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 44 Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, acuerdo No. 67 de 27 de noviembre de 1997 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003. 7

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