5.
El escrito de 22 de abril de 2022, mediante el cual el Estado confirmó que la
decisión sobre el archivo del procedimiento penal, “se encuentra firme y ejecutoriado, al
no haber ninguna de las partes presentado recurso alguno contra la citada resolución”.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte de 25 de abril de 2022, mediante la cual solicitó
al representante pronunciarse sobre la firmeza del fallo que ordenó el archivo de la causa
contra la señora Arrom Suhurt. La Corte hace notar que el representante no respondió
dicha solicitud.
CONSIDERANDO:
1.
Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993.
2.
La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte 3, prohíbe, en
general, el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las
“declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal. En sus Resoluciones de 14 de
marzo y 26 de noviembre de 2019, y 11 de marzo de 2021 (supra visto 1), la Corte
señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes y,
en consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso penal que implica la
admisión de la querella contra la señora Arrom Suhurt constituía una violación a este
artículo, en tanto dicho proceso se relacionaba con su declaración ante la Corte. En
virtud de ello, el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que
cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de
sus declaraciones ante la Corte (supra Visto 1).
3.
De acuerdo con lo informado por el Estado, el 29 de marzo de 2021 el Tribunal
Unipersonal de Sentencia resolvió un recurso interpuesto por los representantes de la
señora Arrom contra el señalamiento de la apertura a juicio en el marco del proceso
penal 4. En su resolución, el Juzgado revocó el auto de apertura a juicio, y ordenó el
archivo de querella, a partir de las siguientes consideraciones:
[…] Paraguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte IDH el de 24 marzo de 1993, lo que vuelve obligatoria[s] las decisiones
de la misma en procesos en los que el país está involucrado. El reglamento de la
Corte Interamericana de Humanos es de cumplimiento obligatorio para los
Estados miembros de, la OEA que han aceptado la competencia de la Corte […]
En este caso en particular nos encontrarnos ante un impedimento legal en cuanto
a la posibilidad de que el Estado a través de este Tribunal […] enjuicie y aplique
una sanción a la Sra. Cristino Haydee Arrom Suhurt.
4.
El 23 de diciembre de 2021 la Sala Segunda del Tribunal de Apelaciones en lo Penal
confirmó el archivo de la querella 5. El Tribunal de Apelaciones coincidió con el
planteamiento del Juzgado Penal y resaltó que “la presente causa no debe seguir por
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De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las
presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias
contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la
Corte”.
Cfr. Tribunal Unipersonal de Sentencia, A.I. No. 72 de 29 de marzo de 2021 (expediente principal,
folios 552 a 558).
5
Cfr. Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda de la Capital, A.I. No. 42 de 23 de diciembre
de 2021 (expediente principal, folios 561 a 570).
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