y que haga referencia al contexto antes indicado, para explicar cómo ejecutará la presente medida de reparación. D. Publicación y difusión de la Sentencia D.1. Medidas ordenadas por la Corte 50. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 218 de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo: a) publicar en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) publicar el texto íntegro de la Sentencia, disponible al menos por el período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial; de la Procuraduría General de la República; de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y del Ministerio Público, de manera accesible al público. Además, en el párrafo 219 se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata al Tribunal una vez que procediera a realizar cada una de estas publicaciones, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. D.2. Consideraciones de la Corte 51. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que cumplió con publicar: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2018, con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado en el Fallo 68, y (ii) la Sentencia de manera íntegra en los sitios web oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público de Nicaragua 69. 52. Asimismo, el Estado informó que había efectuado la publicación de la Sentencia en las páginas web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República 70. Al respecto, los representantes indicaron que éstas debían encontrarse “disponible[s] al menos por un período de un año”, para lo cual era “necesario que el Estado […] indique las fechas exactas de los períodos en que cada una de las publicaciones permanecieron los sitios web” 71. Según las fechas en las cuales el Estado señaló que realizó estas publicaciones (supra nota al pie 70), el plazo de un año durante el cual el 68 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “La Gaceta” N°34 de 16 de febrero de 2018 (anexo al informe estatal de 9 de marzo de 2018). 69 En su informe de 12 de marzo de 2018, Nicaragua indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar, desde la segunda semana del mes de julio de 2017, en la página web del Poder Judicial en el enlace: https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/prensa/Sentencia_Acostayotros.pdf. También informó que la Sentencia se había publicado en el sitio web del Ministerio Público en el enlace: https://ministeriopublico.gob.ni/corteinteramericana-derechos-humanos/, sin precisar desde qué fecha se encontraba disponible. Además, aportó capturas de pantalla de ambas publicaciones (anexos al informe estatal de 9 de marzo de 2018). En su escrito de observaciones de 8 de abril de 2018, los representantes observaron que “en el caso del Ministerio Público, […] a finales del año […] 2017” la Sentencia no había sido publicada. La última vez que las páginas mencionadas fueron visitadas, la Corte pudo constatar que el texto íntegro de la Sentencia seguía disponible en los referidos enlaces (visitadas por última vez el 22 de noviembre de 2019). 70 En su informe de 12 de marzo de 2018, Nicaragua indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar, desde el 1 de julio de 2017, en la página web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el enlace: http://www.pddh.gob.ni/?page_id=3166, y desde la primera semana del mes de julio de 2017, en el sitio web de la Procuraduría General de la República en el enlace; http://www.pgr.gob.ni/index.php/corteinteramericana-de-derechos-humanos-caso-acosta-y-otros-vs-nicaragua. Si bien el Estado aportó capturas de pantalla de ambas publicaciones (anexos al informe estatal de 9 de marzo de 2018), la última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que ambas arrojaban un error (visitadas por última vez el 22 de noviembre de 2019). 71 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 9 de abril de 2018. -21-

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