en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que la posición asumida por Nicaragua en el escrito 8 de marzo de 2019 presentado en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia constituye un acto de evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, así como una grave afrenta a uno de los mecanismos desarrollados en el Sistema Interamericano más efectivos para avanzar en el cumplimiento de las Sentencias, en los términos expuestos en los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado los Considerandos 55 y 56 la presente Resolución, que el Estado de Nicaragua ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación, ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos. 4. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 51 a 53 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo del Fallo. El Estado ha dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, así como a la publicación de la Sentencia íntegra en los sitios web oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público, quedando pendientes de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en las páginas web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, así como la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) adoptar las medidas necesarias para que la muerte de Francisco García Valle no quede en impunidad y se restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la Sentencia en su integridad en los sitios web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos humanos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). -24-

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