4
8.
Por su parte, la Comisión indicó en sus observaciones que ha tomado nota de los
informes presentados por el Estado sobre la implementación de medidas de protección a
favor de las personas beneficiarias. Valoró la reunión realizada entre las partes y resalta
la importancia de que las medidas de protección se implementen de manera concertada
y que el Estado se comprometió a: i) implementar escoltas adicionales; ii) tener en buen
estado el vehículo asignado; iii) gestionar el cambio de medios de comunicación; iv)
remitir por parte de la Policía Nacional a la Cancillería informes mensuales, y v) requerir
información actualizada a la Fiscalía sobre el estado de las investigaciones.
2.
Respecto las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez y María del
Socorro Mosquera y sus familiares
9.
De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado
reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo
inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas. Por su
parte, las representantes en sus observaciones mencionaron distintas cuestiones que
podrían poner en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios, pero no se refirieron
a la situación actual y concreta de cada uno de ellos, y, en su caso, no han reportado
recientemente ante las autoridades la ocurrencia de incidente alguno.
10.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal aprecia que el Estado informó el 18 de
septiembre de 2017, lo cual ha reiterado, que el Comité de Riesgo y Recomendación de
Medidas CERREM, determinó el riesgo de las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez
y María del Socorro Mosquera como “extraordinario”, por las condiciones particulares de
su trabajo y las condiciones de la comunidad en la que residen.
11.
Además, de la información presentada por el Estado y las observaciones de las
representantes y de la Comisión, esta Corte nota que no fue remitida información ni
observaciones sobre la situación actual de los siguientes beneficiarios de las medidas: Juan
David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba
Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila
Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María
Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto
Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis
Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía
Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González.
12.
Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez
ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los
requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas
para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas (supra
Considerando 3). En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que
motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes. Si uno de los requisitos
señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de
continuar con la protección ordenada4.
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, Considerando 2, y Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador.
Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2015, Considerando 2.
4