RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE MARZO DE 2012 CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de febrero de 2011, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a los peritos. 2. La comunicación de 14 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión indicó los nombres de los dos peritos y remitió el listado de anexos a su escrito de sometimiento del caso. 3. La comunicación de 16 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió el original del escrito de sometimiento del caso, sus anexos y el expediente del caso ante la Comisión. 4. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”)1 el 1 de junio de 2011, mediante el cual ofrecieron dos declaraciones y un dictamen pericial. Asimismo, el escrito de 3 de junio de 2011, mediante el cual remitieron los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos 5. La nota de la Secretaría del Tribunal de 24 de junio de 2011, mediante la cual, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”), se indicó a los representantes que el plazo para la remisión de la hoja de vida de la perita propuesta vencía el 26 de junio de 2011. Asimismo, las notas de la Secretaría de 8 de julio de 2011, mediante las cuales se hizo constar que los representantes no remitieron la hoja de vida y los datos de contacto de la referida perita. 1 GAM. Las presuntas víctimas designaron como sus representantes a la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo-

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