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C. Prueba ofrecida por el Estado
18.
En su escrito de contestación el Estado ofreció los dictámenes periciales de los
señores Marco Tulio Álvarez Bobadilla y Manuel Giovanni Vásquez Vicente.
Posteriormente, el Estado remitió las hojas de vida de ambos e indicó que el señor
Vásquez Vicente “expondrá en calidad de testigo”. El Presidente toma nota del cambio
propuesto y considera que de acuerdo con el objeto de su declaración, efectivamente,
el señor Vásquez Vicente debe ser admitido como testigo.
19.
Del análisis de la hoja de vida del señor Álvarez Bobadilla se desprende que
ejerce el cargo de “Director de los Archivos de la Paz” y que “[h]a presentado tres
peritajes de investigación de contexto histórico en casos de violaciones a los derechos
humanos ocurridas durante el conflicto armado, tales como la desaparición forzada de
Edgar Fernando García”. Asimismo, el peritaje versaría sobre “los esfuerzos realizados
por el Estado para garantizar el acceso a la información a través de los archivos
históricos del país”.
20.
El Presidente considera que el señor Álvarez Bobadilla se referirá a hechos y
circunstancias que le constan en relación con el objeto de su declaración, esto es,
respecto a los procesos relacionados con la desaparición de la presunta víctima del
presente caso y sobre los archivos históricos en Guatemala, por lo que resulta
oportuno recibir su declaración en calidad de testigo. Considerando lo anterior, el
Presidente determinará los objetos de ambos testimonios y la forma en que serán
recibidos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 5).
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
21.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes
periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos
cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
22.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el
principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de
declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la señora Alejandra García
Montenegro, presunta víctima, propuestas por los representantes, y la declaración
testimonial del señor Manuel Giovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado. El
Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un
listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones
ante fedatario público.