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situación sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte para los efectos
pertinentes; se confirmó que la lista definitiva de la Comisión había sido debidamente
transmitida al Estado mediante comunicación de 15 de diciembre de 2012, y se hizo
constar que los representantes no habían presentado observaciones a la lista definitiva
de la Comisión.
13.
La comunicación de 9 de febrero de 2012, mediante la cual el Estado informó
sobre un inconveniente en la recepción de la lista definitiva de declarantes presentada
por la Comisión Interamericana.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes
ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas y una perita, y el Estado ofreció un
testigo y un peritaje. La prueba ofrecida por los representantes fue indicada en la
debida oportunidad procesal, excepto en lo que se refiere a la remisión de la hoja de
vida de la persona propuesta como perita (supra Vistos 4 y 8 e infra Considerandos 12
y 13). El Estado y la Comisión presentaron sus listas definitivas fuera del plazo
establecido (supra Vistos 8, 9, 10 y 12). Al respecto, la Comisión remitió su lista
definitiva tres días después de vencido el plazo, indicando que así lo hizo “por no haber
registrado el plazo cuando entró la correspondencia[; e]l sistema de manejo de
documentos de la Comisión Interamericana ingresa, en principio, sólo las
comunicaciones principales[, y e]n el presente caso la carta del Tribunal donde se
informó sobre el plazo venía como anexo a un correo electrónico”. Al remitir ese
escrito la Comisión explicó la afectación al orden público interamericano por la cual
designó a los dos peritos. Por su parte, el Estado remitió su lista definitiva casi un mes
después de vencido el plazo, sin haber solicitado prórroga ni indicado ninguna razón
para su presentación extemporánea. En consecuencia, esta Presidencia no admite los
referidos documentos y considerará solamente aquella prueba ofrecida por la Comisión
y por Guatemala en el escrito de sometimiento del caso y en el escrito de contestación,
respectivamente (supra Vistos 1 y 6).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en la lista definitiva (supra
Vistos 9, 10, 11 y 12).
4.
La Comisión indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de los
representantes. Los representantes no presentaron observaciones a las listas
definitivas. El Estado presentó observaciones sobre los declarantes y la perita
propuestos por los representantes. En concreto, respecto de la prueba testimonial
“solicit[ó] que las declaraciones de las personas indicadas sean valoradas en calidad de
presuntas víctimas” y, respecto del dictamen pericial, que “sean valorados los
esfuerzos realizados para garantizar el acceso a la información contenida en los
archivos históricos del país”.