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de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio
de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público:
Presunta víctima propuesta por los representantes
1)
Alejandra García Montenegro, quien declarará sobre: los hechos del presente
caso, entre otros, el presunto daño que se ocasionó a su entorno familiar,
derivado de la alegada desaparición forzada de su padre, Edgar Fernando
García, y su lucha en tribunales de justicia guatemaltecos, con el objeto de
esclarecer su paradero.
Testigo propuesto por el Estado
1)
Manuel Giovanni Vásquez Vicente, quien declarará sobre: las diligencias
realizadas por el Estado orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de la alegada desaparición forzada de Edgar Fernando García y la
búsqueda de sus restos mortales.
2.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo oportuno
y en el plazo improrrogable que vence el 28 de marzo de 2012, las preguntas que
estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima
y al testigo de la contraparte, indicados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser
presentados al Tribunal más tardar el 20 de abril de 2012.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los
declarantes por ellos propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 23
de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos los testimonios requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras
partes para que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar, con sus alegatos finales escritos.