fueron mezclando (supra párr. 40). Entre 195361 y marzo de 2008 el asentamiento principal de la Comunidad se encontraba en el mencionado casco de la Estancia Salazar, ubicado en el Km. 340 de la Ruta Transchaco, en el distrito de Pozo Colorado, departamento de Presidente Hayes, Región occidental del Chaco62. 67. El 28 de diciembre de 199063 los líderes de la Comunidad iniciaron un procedimiento administrativo ante el Instituto de Bienestar Rural (actualmente Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra, en adelante “IBR” o “INDERT”), con el fin de recuperar sus tierras tradicionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 904/81 sobre el “Estatuto de las Comunidades Indígenas”64. 68. La Comunidad reclama una extensión de 10.700 hectáreas, que forman parte de su territorio tradicional, ubicadas al interior de la Estancia Salazar, en los alrededores de una zona denominada “Retiro Primero” o Mompey Sensap en la lengua de la Comunidad65. El asentamiento principal de la Comunidad hasta principios del 2008 (supra párr. 66), aún cuando forma parte del territorio ancestral de la Comunidad, no es parte de la extensión de 10.700 hectáreas reclamadas. 69. Para el momento de la solicitud de reivindicación, las tierras reclamadas formaban parte de una finca propiedad de Eaton y Cía. S.A66. A finales del 2002 parte del territorio en reivindicación (3.293 hectáreas) fue adquirido por la Cooperativa Menonita Chortitzer Komitee67. En consecuencia, el territorio reclamado por la 61 Cfr. Informe Socio-Antropológico de la Comunidad Xákmok Kásek, supra nota 56, folio 841, y declaración de Tomás Dermott, supra nota 24, folio 597. 62 Cfr. Informe Antropológico del CEADUC, supra nota 55, folio 735; Informe Socio-Antropólogico de la Comunidad Xákmok Kásek, supra nota 56, folios 838 a 853; Informe de inspección ocular realizada por el Ing. Pastor Cabanellas el 17 de mayo de 1991 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folios 791 a 793), e Informe de la ampliación ocular de 22 de septiembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folio 883). 63 De acuerdo a los representantes en 1986, el señor Ramón Oviedo, líder de la comunidad indígena, solicitó al INDI 200 hectáreas, parte de sus tierras ancestrales; pero dicha petición no logró mayores trámites por parte del INDI. Esta afirmación no fue negada ni contestada por el Estado (expediente de fondo, folio 231). Asimismo, según los líderes de la Comunidad Marcelino López y Clemente Dermott, declarantes ante este Tribunal, el expediente correspondiente a dicha solicitud inicial se perdió y por ello se inició una nueva solicitud en 1990. Cfr. Declaración de Marcelino López rendida ante fedatario público (escrito de argumentos y solicitudes, expediente de fondo, tomo II, folios 231 y 582, y Declaración de Clemente Dermott, rendida ante fedatario público el 25 de marzo de 2010 (expediente de fondo, tomo II, folio 645). 64 Cfr. Ley 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas del 18 de diciembre de 1981 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 2399 a 2425). 65 La Comunidad originalmente solicitó 6.900 hectáreas, luego aumentó su solicitud a 20.000 hectáreas, y finalmente disminuyó su solicitud a 10.700 hectáreas, “porque parecía que si bajábamos el Estado se iba a animar a devolvernos las tierras y también porque gente de la [C]omunidad que no aguantaba más tuvo que salir”. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 582. En el mismo sentido, comunicación de los líderes de la Comunidad dirigido al Presidente del IBR de 11 de noviembre de 1993 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folio 898), y solicitud de la Comunidad ante el IBR de 28 de diciembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 780). 66 Cfr. Informe de inspección ocular realizada por el Ing. Pastor Cabanellas, supra nota 62, folios 791 a 795. 67 Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56, folio 662; declaración de Clemente Dermott, supra nota 63, folio 647: nota de prensa de 3 de abril de 2003 titulada “Sawatzky dice que desconocía reclamo de Enxet” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1584); nota de prensa de 1 de abril de 2003, titulada “Menonitas ofrecen al Indi tierra reclamada por nativos” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3 tomo IV, folio 1583); nota de prensa de 7 de enero de 2003 titulada “Eaton y Cía. vendió tierra reclamada por indígenas” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 19

Select target paragraph3