3.
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación
de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos
del Niño), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) de la misma. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación. La demanda fue notificada al Estado y a los
representantes de las presuntas víctimas el 17 de agosto de 2009.
4.
El 17 de octubre de 2009 Oscar Ayala Amarilla y Julia Cabello Alonso,
integrantes de la organización Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco, en nombre
y representación de los miembros de la Comunidad (en adelante “los representantes”),
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”). Los representantes se adhirieron in totum a la demanda de
la Comisión y, adicionalmente a los artículos de la Convención invocados por ésta,
solicitaron a la Corte que declare que el Estado también es responsable por la violación
del derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la
Convención. Finalmente, solicitaron determinadas medidas de reparación.
5.
El 31 de diciembre de 2009 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación de la demanda”). El Estado controvirtió los hechos alegados y las
pretensiones de derecho expuestas por la Comisión y los representantes. El Estado
designó al señor José Enrique García como Agente y a la señora Inés Martínez Valinotti
como Agente Alterna4.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
A solicitud de la Comisión y los representantes, el 29 de octubre de 2009, se
incorporaron al expediente los informes periciales rendidos por los señores José Alberto
Braunstein, Bartemeu Melia i Lliteres, Enrique Castillo y José Aylwin en el caso
Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay5. Ese mismo día se transmitieron al
Estado tales pericias, a efectos de que presentara las observaciones que estimara
pertinentes.
7.
Mediante Resolución de 8 de marzo de 20106 el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”) dispuso la recepción de declaraciones ante fedatario público
(affidávit) de las presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos oportunamente por las
partes. Adicionalmente, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar
las declaraciones propuestas por la Comisión, el Estado y los representantes, así como
sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
4
Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para la
consideración del caso. El 16 septiembre de 2009 el Estado designó al señor Augusto Fogel Pedrozo como
Juez ad hoc.
5
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 38.a, b, c y d, y 39.
6
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte de
8 de marzo de 2010.
3