3. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 17 de agosto de 2009. 4. El 17 de octubre de 2009 Oscar Ayala Amarilla y Julia Cabello Alonso, integrantes de la organización Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco, en nombre y representación de los miembros de la Comunidad (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes se adhirieron in totum a la demanda de la Comisión y, adicionalmente a los artículos de la Convención invocados por ésta, solicitaron a la Corte que declare que el Estado también es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención. Finalmente, solicitaron determinadas medidas de reparación. 5. El 31 de diciembre de 2009 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Estado controvirtió los hechos alegados y las pretensiones de derecho expuestas por la Comisión y los representantes. El Estado designó al señor José Enrique García como Agente y a la señora Inés Martínez Valinotti como Agente Alterna4. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. A solicitud de la Comisión y los representantes, el 29 de octubre de 2009, se incorporaron al expediente los informes periciales rendidos por los señores José Alberto Braunstein, Bartemeu Melia i Lliteres, Enrique Castillo y José Aylwin en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay5. Ese mismo día se transmitieron al Estado tales pericias, a efectos de que presentara las observaciones que estimara pertinentes. 7. Mediante Resolución de 8 de marzo de 20106 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dispuso la recepción de declaraciones ante fedatario público (affidávit) de las presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos oportunamente por las partes. Adicionalmente, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones propuestas por la Comisión, el Estado y los representantes, así como sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 4 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para la consideración del caso. El 16 septiembre de 2009 el Estado designó al señor Augusto Fogel Pedrozo como Juez ad hoc. 5 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 38.a, b, c y d, y 39. 6 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte de 8 de marzo de 2010. 3

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