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ordenadas por esta Corte”167. Por otra parte, en sus Resoluciones de 25 de noviembre de
2010 y de 21 de febrero de 2011 el Tribunal reafirmó que las muertes y ataques contra
los beneficiarios “representan un grave incumplimiento por parte del Estado” de las
medidas provisionales168.
130. De lo anterior, se desprende que el Estado no ha demostrado que realizó acciones
suficientes y efectivas para prevenir los atentados contra la vida de los cinco integrantes
de la familia Barrios antes referidos. La medida interna de protección consistió
exclusivamente en rondines esporádicos a las residencias de algunos miembros de la
familia Barrios, no incluyendo, por ejemplo, a Luis Alberto Barrios y Wilmer José Flores
Barrios. Por otra parte, el Estado no ha aportado evidencia de que investigó seria y
exhaustivamente los hechos que antecedieron a los atentados, aún cuando Oscar José
Barrios era niño en la época de aquellos hechos; de manera que esta medida no fue
suficiente para mitigar el riesgo que sufrían las víctimas y prevenir adecuadamente
futuros actos de violencia.
131. Respecto de las muertes de los señores Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios,
Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios, ocurridas en septiembre de 2004,
noviembre de 2009, septiembre de 2010 y mayo de 2011, y del atentado contra Néstor
Caudi Barrios en enero de 2011, el Estado tenía pleno conocimiento de la situación
concreta de riesgo que corrían las víctimas, la cual aumentó con el paso del tiempo y la
ocurrencia de nuevas muertes o actos violentos. Por otra parte, en relación con lo
alegado por el Estado que la muerte del señor Juan José Barrios se habría relacionado
con una deuda por una compraventa (supra párr. 108), la Corte nota que no cuenta con
prueba suficiente al respecto, más allá de un oficio de la Fiscalía Vigésima, el cual
contiene una minuta informativa de cuatro folios sobre la investigación de los hechos. En
consecuencia, el Tribunal considera que el Estado no cumplió con su deber de adoptar las
medidas necesarias y razonables con el fin de garantizar efectivamente el derecho a la
vida de los señores Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y
Juan José Barrios, y el derecho a la integridad personal del señor Néstor Caudi Barrios,
quienes además, eran beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La responsabilidad internacional por
estos hechos es atribuible al Estado en la medida en que éste incumplió su obligación de
prevención que deriva de los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención, leídos conjuntamente
con el artículo 1.1 de dicho instrumento, que obliga al Estado a garantizar el goce de los
derechos169.
*
132. Por otra parte, respecto de lo alegado por los representantes de que el
incumplimiento de las medidas provisionales represent�� una violación de los derechos
previstos en los artículos 44 y 63.2 de la Convención, el Tribunal observa que el
incumplimiento del deber estatal de adoptar las medidas de protección apropiadas para
proteger la vida de los beneficiarios de las medidas cautelares y provisionales redundó en
167
Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerandos 17 y 18, y Punto resolutivo
primero.
168
Cfr. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 25 de noviembre de 2010, supra
nota 158, Punto declaratorio primero, y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 21 de
febrero de 2011, supra nota 159, Considerando décimo primero.
169
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 94, párr. 104.
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