68 al Juzgado del Municipio Urdaneta237. Con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1 de julio de 1999, el expediente del caso fue remitido en dos ocasiones a diversas instancias judiciales238. 193. El 16 de junio de 2004 la señora Eloisa Barrios interpuso un recurso de amparo constitucional contra la Fiscal Superior por retardo procesal, violación del debido proceso y denegación de justicia239. El 26 de junio de 2005 el abogado de la familia remitió escrito de “[c]orrección en las omisiones presentadas en el [recurso] de [amparo]”, en el que se indicó que el expediente estaría extraviado y que la Fiscalía Superior no respondía sobre el paradero del mismo240. Asimismo, el 29 de agosto de 2005 el abogado de la familia comunicó al Defensor Nacional del Pueblo que el expediente del caso “al parecer se encuentra extraviado [en la Fiscalía Superior del estado Aragua, y que] hasta la […] fecha [esa Fiscalía] no ha dado respuesta sobre el presunto extravío del expediente”241. 194. El 2 de junio de 2005 la señora Eloisa Barrios solicitó a la Fiscalía General de la República (en adelante “la Fiscalía General”) celeridad procesal en el caso242. El 14 de folio 2931, y Declaración de Jorge Antonio Barrios Ortuño de 27 de febrero de 1999 expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2927 a 2929). 237 Cfr. Oficio No. 9700-081-4335 del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de 18 de junio de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3022), y Constancia de recepción de actuaciones emitida por el Juzgado del Distrito Urdaneta, Circunscripción Judicial del estado Aragua el 21 de junio de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3083). 238 Cfr. Auto de remisión de expediente del Juzgado del Municipio Urdaneta, de 28 de julio de 1999, al Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3085); Auto de remisión de expediente del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio, Circunscripción Judicial de estado Aragua de 28 de abril de 2000 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3087). 239 Cfr. Recurso de amparo interpuesto por la señora Eloisa Barrios ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el 16 de junio de 2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2944 a 2953). 240 Cfr. Escrito de corrección en las omisiones presentadas en el recurso de amparo de 26 de junio de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo I, folios 2967 y 2968). El 1 de julio de 2005 el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (en adelante “Juzgado Quinto”) decretó inadmisible la acción de amparo”; esta decisión fue apelada por la señora Eloisa Barrios el 11 de julio de 2005. El 26 de agosto de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión de 1 de julio de 2005 y ordenó a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua que verificara nuevamente la procedencia o admisibilidad de la acción de amparo. El 13 de octubre de 2005 el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal (en adelante “Tribunal Sexto”) declaró admitida la acción de amparo constitucional y convocó a una “audiencia constitucional”. Cfr. decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de 26 de agosto de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2955 a 2957 y 2963); Decisión de la Corte de Apelaciones de 26 de agosto de 2005 expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2955 y 2961); Recurso de apelación interpuesto por la señora Eloísa Barrios el 11 de julio de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2970 a 2975), y Decisión del Tribunal Sexto de 13 de octubre de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3183). 241 Cfr. Comunicación de Luís Aguilera de 29 de agosto de 2005 (expediente de anexos al Informe 11/10 de la Comisión, tomo I, anexos 1 al 5, folio 3093). 242 Cfr. Comunicación de la Fiscalía General de la República de 30 de junio de 2005 (expediente de anexos al Informe 11/10 de la Comisión, tomo I, anexos 1 al 5, folio 3093). Adicionalmente, la señora Eloisa Barrios envió comunicaciones al Defensor del Pueblo, al Fiscal General, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, al Vicepresidente y al Presidente de la República, en junio y julio de 2005, mediante las cuales, entre otras, denunció la falta de actividad procesal por parte de la Fiscalía en el caso de la muerte de su hermano, solicitando la colaboración de las autoridades para impulsar la investigación del caso y esclarecer lo ocurrido, cfr. comunicaciones de la señora Eloisa Barrios dirigidas al Defensor del Pueblo, al Fiscal General, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Comisión de Derechos Humanos

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