76 209. En noviembre de 2004 la Fiscalía Provisoria Vigésima solicitó al Cuerpo de Investigaciones la obtención, con carácter urgente, de las investigaciones practicadas en los hechos que involucran la muerte de Narciso y Luis Alberto Barrios y a la comandancia de la policía del estado Aragua la práctica de varias diligencias, alguna de las cuales reiteró con posterioridad286. El 18 de noviembre de 2004 el departamento de criminalística remitió al jefe de la subdelegación de Villa de Cura la copia del levantamiento planimétrico solicitado el 17 de diciembre de 2003287. Adicionalmente ese mes se llevaron a cabo otras diligencias288. El 1 de diciembre de 2004 se rindió un informe de experticia de reconocimiento legal y comparación balística practicada a las armas, la cual concluyó que las cinco “conchas” incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo escopeta objeto del referido estudio289. 210. El 20 de enero de 2005 el Cuerpo de Investigaciones remitió a la Fiscalía Vigésima informe de experticia de reconocimiento legal, hematológica y comparación balística de un proyectil. El informe concluyó que contiene “restos de naturaleza hematina” cuyo grupo sanguíneo no es posible determinar por lo exiguo del material existente, y que el proyectil fue disparado por arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros suministrada según memorándum de 18 de noviembre de 2004290. El 10 de febrero de 2005 la Fiscalía Vigésima remitió al laboratorio criminalístico un fragmento deformado de metal para que le fuera practicada una experticia de reconocimiento legal y hematológico291. 211. El 21 de febrero de 2005 la señora Eloísa Barrios solicitó a la Fiscalía Vigésima la reconstrucción de hechos relacionados con la muerte de Narciso Barrios, para que pudieran recabarse los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos; asimismo, reiteró su solicitud de que fueran practicadas determinadas diligencias, y expresó su rechazo a las pretensiones de presentar un acto conclusivo sin haber recaudado todos los elementos de prueba que permitan inculpar no solo al autor de la muerte sino también a los cooperadores292. En el expediente consta además un escrito 286 Cfr. Oficios No. 05-F20-0585-04, No. 05-F20-0602-04, No. 05-F20-0603-04 y No. 05-F20-0226-05 de la Fiscalía Vigésima de 10 de noviembre de 2004, 16 de noviembre de 2004 y 10 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6032, 6037, 6038 y 6070). 287 Cfr. Memorándum del Cuerpo de Investigaciones de 18 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 6039). 288 Entre ellas: a) comparecieron ante la Fiscalía Vigésima tres policías, quienes fueron interrogados también por otros hechos como el allanamiento de viviendas, la agresión y detención de determinados integrantes de la familia Barrios y de la familia Ravelos el 19 de junio de 2004 y la muerte de Luis Alberto Barrios, y b) se comunicó que fueron puestas a disposición del Cuerpo de Investigaciones las armas de fuego emplazadas en la comisaria de Barbacoa, cfr. Declaraciones de Marcos Antonio Moreno Dota, Leomar José Rovira Mendez y Jose Luis Riascos Leon ante la Fiscalía Vigésima el 26 de noviembre de 2004; oficio No. 050 de la Comandancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central “Antonio Jose de Sucre” de 29 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6052 a 6063, 6064). 289 Cfr. Oficio No. 9700-064-DC-5658.2004 del Cuerpo de Investigaciones de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6101 a 6103). 290 Cfr. Informe No. 9700-064-DC-407.05 del Cuerpo de Investigaciones de 20 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6099 y 6100). 291 Cfr. Oficio No. 05-F20-0225-05 de la Fiscalía Vigésima de 10 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 6069). 292 Cfr. Escrito de Eloisa Barrios de 21 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6097 y 6098). También el 19 de noviembre de 2004 la señora Eloisa Barrios indicó a la Fiscalía Vigésima que “consider[a] improcedente su pretensión de presentar acto conclusivo sin [haber realizado las diligencias necesarias pendientes]”, cfr. escrito de Eloisa Barrios de 19 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6042 y 6043).

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