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diligencias300. Asimismo, en febrero de 2005 se suscribió un acta de investigación penal,
mediante la cual se dejó constancia de que se acudió a la finca El Roble con el fin de
indagar sobre un vehículo que aparece mencionado en las actas, del cual se averiguó
pertenece a la gobernación del estado Aragua, se realizó una entrevista al encargado de
la finca y su esposa; esta última tenía asignado el referido vehículo, y se realizó una
experticia de reconocimiento y avalúo, e inspección técnico policial del vehículo301.
215. El 2 de junio de 2005 la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado
Aragua (en adelante “Fiscalía Décimo Sexta”) reiteró la solicitud de la copia de las
novedades de los días 3 y 4 de marzo de 2003 de la Comisaría de Guanayén y el 30 de
mayo de 2005 informó a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la
Fiscalía General de la República sobre el caso302. El 27 de marzo de 2006 la Fiscalía
Décimo Sexta solicitó al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el
sobreseimiento de la causa por prescripción del delito de lesiones personales leves,
solicitud que fue decidida favorablemente el 22 de noviembre de 2006303.
5. Investigación de la privación de libertad, las amenazas y las lesiones en
perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira
Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño
216. El 28 de junio de 2004 se presentó una denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarta
en relación con los hechos ocurridos el 19 de junio de 2004, en la cual se solicitó la
práctica de determinadas diligencias304. El 23 de julio de 2004 la Fiscalía Vigésima ordenó
el inicio de la investigación, “[v]isto el hecho noticioso publicado en el Diario el Siglo” el
300
Consistentes en: a) entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño; b) el Cuerpo de Investigaciones puso
en conocimiento de la Fiscalía Décimo Sexta la denuncia interpuesta por Rigoberto Barrios, y c) el Cuerpo de
Investigaciones solicitó a las comisarias de Barbacoas y de Guanayen copias de los libros de novedades de los
días 3 a 4 de marzo de 2004. Cfr. Declaración de Jorge Antonio Barrios Ortuño de 11 de marzo de 2004, supra
nota 77, folios 4804 y 4805; Oficio No. 9700-044-1520 del Cuerpo de Investigaciones de 11 de marzo de 2004
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folio 4788), y Oficios del Cuerpo de
Investigaciones de 11 de marzo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5,
folios 4807 y 4808).
301
Cfr. Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones de 21 de febrero de 2004 (expediente
de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4809 y 4810); Actas de entrevista a Didier Ali Leon
Pereira y Lourdes Josefina Bedoya Torrealba del Cuerpo de Investigaciones de 22 y 23 de febrero de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4811 a 4813 y 4815 y 4816);
Experticia de reconocimiento y avalúo de vehículo No. 65 del Cuerpo de Investigaciones de 23 de febrero de
2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folio 4817), e Inspección técnico
policial 285 del Cuerpo de Investigaciones de 23 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo I, anexo 5, folio 4819).
302
Cfr. Oficios No. 05.F16.0838-05 y No. 05-F16-0888-05 de la Fiscalía Décimo Sexta de 30 de mayo y 2
de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4822 y 4825).
303
Cfr. Solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Décimo Sexta de 27 de marzo de 2006 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4797 y 4798), y Auto de sobreseimiento del Juzgado
de Primera Instancia en Funciones de Control del Décimo Circuito Judicial Penal de 22 de noviembre de 2006
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo I, folio 3411).
304
Cfr. Denuncia presentada por Luis Aguilera el 28 de junio de 2004 (expediente de anexos al Informe
No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 6, folios 3428 a 3434). Se solicitaron las siguientes diligencias: a) la
apertura de las averiguaciones correspondientes; b) la práctica de experticia judicial al vehículo; c) experticia
balística de una bala extraída del vehículo; d) copia del rol de guardia y libro de novedades de los comandos de
Barbacoas y Guanayén; e) experticia de comparación balística a armas de fuego que portaban los funcionarios
denunciados, y f) arresto de dos funcionarios policiales.
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