85 instancia de parte. Concluyó que es incierto y no precisable que hayan sido funcionarios policiales los responsables de los hechos, y que es incierto que estos hechos se puedan describir como acoso policial con intención de seguir atentando contra la vida de los integrantes de la familia Barrios351. 229. Respecto de la investigación sobre supuesta mala praxis médica, el 21 de enero de 2005 el abogado de la familia remitió un oficio a la Fiscalía Vigésima informando de la muerte consecuencia de un presunto acto de negligencia médica y la Fiscalía dio orden de inicio de la investigación352. El 25 de enero de 2005 solicitó a la Fiscalía Vigésima que requiriera determinada información al hospital, la cual fue remitida el 28 de enero de ese año353. Entre enero y junio de 2006 se realizaron determinadas diligencias y se solicitó la práctica de otras354. 230. El 20 de septiembre de 2006 la Fiscalía Vigésima remitió a la Unidad de Asesoría Técnica Científica del Ministerio Público (en adelante “Unidad de Asesoría”) el expediente del caso para “que h[iciera] una revisión exhaustiva del mismo”. El 6 de noviembre de 2006 recibió un informe con las conclusiones y recomendaciones de la Unidad de Asesoría en el que indicó que “no [se hallan] registros en la historia clínica que justifiquen el retardo por el cual el paciente fue intervenido tan tardíamente” el 15 de enero de 2005; los medicamentos indicados pudieron haber contribuido a agravar las condiciones de salud, hubo un retardo en la atención brindada; no hubo atención en el turno de 1:00 p.m a 7:00 p.m del 19 de enero de 2005, la autopsia y la historia clínica no indican causa de la muerte; existe clara vinculación entre las actuaciones realizadas por el personal médico y de enfermería, y la [h]istoria [c]línica presenta vacíos de información355. El 3 de diciembre de 2008 la Fiscalía Vigésima remitió a la Unidad de Asesoría de nuevo el expediente “con la finalidad de que el mismo sea analizado y se 351 Cfr. Acto conclusivo de la Fiscalía Vigésima de 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 3, folios 4732 a 4767). 352 Cfr. Oficio No. CJP-011-5 de Luis Aguilera de 21 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folio 3597) y orden de inicio de investigación de la Fiscalía Vigésima de 21 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo, 8, folios 3595 y 3596). 353 Cfr. Oficio No. CJP-016-5 de Luis Aguilera de 25 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3598 a 3600); Oficio No. 05-F20-0137-05 de la Fiscalía Vigésima de 25 de enero de 2005 expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folio 3601), y Comunicación del Hospital Central de Maracay de 28 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3603 a 3687). 354 Entre ellas: a) se realizaron dos entrevistas al médico neurocirujano que operó al señor Rigoberto Barrios; b) la Fiscalía Vigésima solicitó en dos ocasiones al Cuerpo de Investigaciones la remisión de las actuaciones que consten en el expediente, entre ellas entrevistas a testigos, familiares y personal interviniente, así como experticias de reconocimiento técnico, y c) la Fiscalía Vigésima solicitó al Hospital copia del registro del área de emergencias del 10 de enero de 2005, el historial clínico y que los proyectiles extraídos durante intervención quirúrgica fueran remitidos al Cuerpo de Investigaciones, cfr. Actas de entrevista a Rodolfo Antonio Cordoval Perez de 28 de enero de 2005, supra nota 110, folios 3716 a 3718, y de 20 de junio de 2005, supra nota 110, folios 3699 a 3702; oficios No. 05-F20-0640-05 y No. 05-F20-1410-05 de la Fiscalía Vigésima de 16 de marzo y de 22 de agosto de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3688 y 3696); Oficio No. 05-F20-0638-05 de la Fiscalía Vigésima de 6 de abril de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo II, folio 3691). 355 Cfr. Oficio No. 05-F20-1904-06 de la Fiscalía Vigésima de 20 de septiembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 20, folio 6580); Oficio DGAP-DATCI-URATCI-04-205-06 de la Unidad de Asesoría de 6 de noviembre de 2006 (expediente de anexos Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3706 a 3712)

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