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otra parte, se omitió la presentación de los libros de novedades de las comisarías
involucradas, o estos se presentaron con un notable retraso, y no se indagó el paradero
de los mismos en los casos en los que las autoridades responsables indicaron que no
estaban en su posesión, ni tampoco consta que se investigaran, en su caso,
responsabilidades administrativas por su extravío u ocultamiento. Adicionalmente,
tampoco se llamó a declarar con inmediatez a todos los funcionarios policiales
involucrados y previamente identificados, ni a los posibles testigos y los familiares de las
víctimas. Por último, diversas autoridades omitieron o retrasaron la práctica o la remisión
de material probatorio solicitado por la Fiscalía y, en su caso, por el Cuerpo de
Investigaciones.
235. Por otra parte, esta Corte ha especificado los principios rectores que es preciso
observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Conforme a
la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las autoridades estatales que conducen una
investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con
el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c)
identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se
investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como
cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y e) distinguir entre
muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados362.
236. En las investigaciones de las muertes del presente caso, en las que se alegó
enfrentamiento armado de la policía con las víctimas, no se realizó un examen de
absorción atómica con base en las muestras recuperadas de las manos, el cual, a criterio
del perito Baraybar, permitiría determinar si la víctima había manipulado un arma de
fuego en el momento anterior de su muerte.
237. Respecto de las autopsias practicadas a los cuerpos de las víctimas fallecidas,
éstas presentan, en general, las mismas características en todos los casos, constando
solamente las actas de resultado de autopsia en las que únicamente se describen las
heridas encontradas y se indican la causa de la muerte. Al respecto, el perito Baraybar
manifestó, inter alia, los siguientes elementos comunes con respecto de las autopsias
practicadas en los casos en análisis: a) no se menciona si se hicieron tomas fotográficas
a la víctima; b) no se menciona la hora de la muerte, la temperatura corporal o la rigidez
del cuerpo; c) no se mencionan las personas involucradas en la necropsia; d) no se
adjuntaron fotografías que pudieran sustentar las conclusiones del reporte, ni se
mencionaron los métodos usados para determinar el perfil biológico de la víctima, y e) no
se menciona la toma de rayos x ni al cuerpo ni a la dentadura, ni cómo fueron ubicadas
las postas recuperadas dentro de las víctimas.
238. Las mencionadas fallas y omisiones en la obtención de pruebas demuestran falta
de debida diligencia del Estado en la recuperación y preservación de material probatorio.
Esto generó en varios de los casos la pérdida de evidencias importantes, y la dificultad de
determinar la verdad de lo ocurrido e identificar y, en su caso, sancionar a los culpables.
362
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota
179, párr. 217.
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