93
6. Investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios
264. Además de las irregularidades ya mencionadas (supra párrs. 234 y 237), en esta
investigación no se tomó declaración a Jorge Antonio Barrios Ortuño, quien el día anterior
habría presenciado cómo un policía identificado había amenazado al fallecido, ni a ningún
funcionario policial. Igualmente, resalta la falta de colaboración entre las autoridades y la
descoordinación existente en la práctica y remisión de pruebas. Así, el acto conclusivo de
la Fiscalía Vigésima indica que el órgano investigador designado fue la subdelegación de
Maracay. Sin embargo, en el expediente consta la práctica de diversas diligencias por
parte de la subdelegación de Villa de Cura, y la solicitud de la subdelegación de Maracay
a aquella para que le remitiera todas las actuaciones que reposaran en ese despacho,
casi un año después de iniciada la investigación del caso (supra párr. 221). Asimismo,
casi un año después de ocurrida la muerte, la Fiscalía seguía solicitando al Cuerpo de
Investigaciones la práctica de varias diligencias (supra párrs. 222 y 223).
265. Adicionalmente, hubo pruebas que ya se habían practicado anteriormente, como
la autopsia, que no consta que fueran entregadas a la autoridad a cargo de la
investigación, de manera que en septiembre de 2005 todavía era requerida por la Fiscalía
esta prueba que había sido practicada en octubre de 2004. Lo mismo ocurrió con la
remisión de las armas requeridas. Estas últimas, además, no fueron examinadas hasta
mayo de 2006, mes en que la Fiscalía solicitó el archivo de la causa (supra párrs. 222 y
223).
266. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no
actuaron con la debida diligencia en la investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios.
Por ello, el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de Justina Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Ronis David
Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luis Alberto Alzul y Eloisa Barrios370.
7. Investigación del atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios
Investigación sobre el atentado
267. La investigación del atentado, el cual la Fiscalía calificó de “hecho punible
perseguible de oficio”, se inició cuatro días después de ocurrido tras la denuncia
interpuesta por el abogado de la familia, sin que conste que la policía de la zona o los
funcionarios del hospital informaran a las autoridades correspondientes sobre el mismo.
268. Sólo después de que la víctima falleció, las autoridades solicitaron el registro de
novedades y datos del personal de guardia de la Comisaría de Barbacoas del día del
ataque, a pesar de que los indicios de participación policial constaban desde la denuncia
inicial. Asimismo, no fue sino hasta el 25 de enero de 2005 cuando se realizó inspección
técnico policial del lugar de los hechos, donde se encontró una “concha” de bala
percutida, constando que no se ordenó la remisión de la misma para que le fuera
practicada la inspección técnica policial correspondiente hasta el 6 de abril de 2005 . En
el mismo sentido, se solicitó la práctica de experticias de trayectoria balística y
levantamiento planimétrico 17 días después de los hechos. Asimismo, la realización de
370
y 4836.
Cfr. Oficio No. CJP-083-04 de Luis Aguilera de 26 de septiembre de 2004, supra nota 319, folios 4835
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents