102 causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos386. 303. De esta manera, tomando en consideración las circunstancias del presente caso, el Tribunal presume la violación al derecho a la integridad personal de los familiares directos de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios y Rigoberto Barrios respecto de quienes se ha determinado la responsabilidad de agentes estatales (supra párrs. 68 y 96), así como de los familiares directos de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios, en cuyas muertes se ha determinado la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de su deber de garantía y prevención (supra párr. 131). 304. Por lo tanto, dichos familiares considerados víctimas en este caso son los señores y las señoras Justina Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Carlos Alberto Ortuño, Orismar Carolina Alzul García, Ronis David Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luis Alberto Alzul, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Benito Antonio Barrios Rangel, Orianny Nazareth Pelae, Oriana Nazareth Pelae, Maritza Barrios, Elbira Barrios, Michael José Barrios Espinosa y Dinosca Alexandra Barrios Espinosa. 305. En cuanto a los hermanos y otros familiares de las víctimas indicados por la Comisión en su Informe de Fondo387, la Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, respecto de ellos así como de los demás miembros de la familia Barrios, no puede presumirse una afectación a su integridad en los términos del artículo 5.1 de la Convención Americana. Por lo tanto, se deberá analizar si en la prueba aportada por las partes se acredita alguna afectación a la integridad personal de aquellos. 306. Al respecto, con base en las declaraciones testimoniales, así como las partes pertinentes del dictamen psicológico y otros documentos que constan en el expediente, el Tribunal encuentra demostrado que respecto a algunos de los familiares no directos de las víctimas se han dado alguna o varias de las siguientes circunstancias: a) entre ellos y las víctimas ejecutadas mediaba un estrecho vínculo familiar; b) se han involucrado en la interposición de acciones o denuncias a nivel interno para la búsqueda de justicia; c) la muerte de sus familiares les ha ocasionado secuelas a nivel personal, físicas y emocionales; d) los hechos han afectado sus relaciones familiares, además de haber causado una fragmentación en la dinámica familiar, y han provocado que algunos de ellos hayan tenido que asumir nuevos roles dentro de la misma; e) las afectaciones que han experimentado se han visto agravadas por las omisiones estatales frente a la falta de investigación sobre lo sucedido y de información sobre la razón por la cual sus familiares fueron ejecutados, así como por el permanente deseo de obtener justicia, y f) debido a lo sucedido con sus hermanos y sobrinos han tenido que verse obligados a desplazarse a otras localidades. 307. En el presente caso, ha quedado demostrado que mediaba un vínculo familiar estrecho entre los hermanos de Benito Antonio Barrios, Luis Alberto Barrios, Narciso Barrios y Juan José Barrios, pues formaban un solo grupo familiar con Pablo Julián Solórzano Barrios, Eloisa Barrios, Elbira Barrios, Maritza Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Inés Josefina Barrios, Lilia Ysabel Solórzano Barrios y Luisa del Carmen Barrios. Ellos eran unidos, mantenían una buena relación, compartían actividades y se reunían para las 386 Cfr. Caso Blake, supra nota 385, párr. 114, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”), supra nota 384, párr. 235. 387 Cfr. Informe de Fondo de la Comisión, supra nota 4, folio 54.

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