118
materiales439.
369. Adicionalmente, los representantes manifestaron que la señora Luisa del Carmen
Barrios se hizo cargo de la manutención de los hijos de su hermano Narciso Barrios a
partir de 2003, y que los niños viven con su abuela, la señora Justina Barrios. Indicaron
que la señora Luisa del Carmen incurrió en gastos por concepto de uniformes, útiles
escolares, alimentos, entre otros; monto que, a diciembre de 2010, alcanza la suma de
Bs.F. 144.000,00 (ciento cuarenta y cuatro mil Bolívares Fuertes), a razón de VEF
1.500,00 (mil quinientos Bolívares Fuertes) mensuales.
370. El Tribunal ha considerado probado que los hijos de Narciso Barrios, Benito
Antonio Barrios Rangel y Annarys Alexandra Barrios Rangel, fueron a vivir con la señora
Luisa del Carmen Barrios luego del fallecimiento de Narciso Barrios440. No consta en el
expediente respaldo probatorio respecto a los gastos en que habría incurrido al respecto.
Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que la señora Luisa del Carmen
Barrios ha realizado erogaciones económicas con motivo de la manutención de los hijos de
Narciso Barrios. En vista de ello, el Tribunal fija en equidad la suma de US$ 5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuertes
a su favor.
371. En cuanto a los ingresos dejados de percibir, los representantes señalaron que
“los miembros de la familia Barrios, al encontrarse en una situación económica
vulnerable y no contar con estudios profesionales, no contaban con un salario definido”.
Solicitaron a la Corte que determine el monto dejado de percibir en función del salario
mínimo de Venezuela, teniendo en consideración la edad de la víctima al momento de su
muerte y la expectativa de vida, en los casos de Benito Antonio Barrios, Narciso Flores
Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Wilmer José Barrios.
Utilizando estos criterios desarrollaron una fórmula para calcular el lucro cesante
mediante la cual calcularon las cantidades debidas a cada víctima por dicho concepto441.
372. El Estado rechazó los montos solicitados por los representantes y señaló que las
indemnizaciones no deben significar el enriquecimiento de la víctima.
373. Teniendo en cuenta la edad de las víctimas al momento de su fallecimiento, los
elementos que obran en el expediente y con base en el criterio de equidad, la Corte
decide fijar, las siguientes cantidades por daño material:
Nombre
Benito Antonio Barrios
Narciso Barrios
Luis Alberto Barrios
Rigoberto Barrios
US$
US$
US$
US$
Cantidad
55.000,00
57.500,00
55.000,00
60.000,00
Oscar José Barrios
US$ 57.500,00
439
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 152, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 224.
440
Cfr. Declaración de la señora Luisa del Carmen Barrios ante fedatario público el 23 de junio de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 903).
441
Los representantes solicitaron US $253.671,00 en el caso de Benito Antonio Barrios, US$ 286.705,00
en el caso de Narciso Antonio Barrios, US $271,882 en el caso de Luis Alberto Barrios, US $329.858,00 en el
caso de Rigoberto Barrios, US $297.158,00 en el caso de Oscar José Barrios, y US $312.548,00 en el caso de
Wilmer José Barrios. A dichos montos no les ha sido descontado el 25% por concepto de gastos personales
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo único, anexo 8, folios 4141 a 4144).
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