59 164. El Tribunal observa que el Estado no ha presentado alegatos específicos sobre los hechos y los argumentos de la Comisión y los representantes, limitándose a afirmar que no había violado el derecho de circulación y residencia de los miembros de la familia Barrios. 165. La Corte considera que Venezuela no ha restringido de manera formal la libertad de circulación y de residencia de los miembros de la familia Barrios. Sin embargo, el Tribunal estima que en este caso dicha libertad se encuentra limitada por graves restricciones de facto, que se originan en las amenazas, hostigamientos y otros actos violentos que han provocado la partida de varios de sus miembros de la población de Guanayén, así como la inhibición de otros de regresar a esa población, debido al temor fundado de que la vida o la integridad personal propia o de sus familiares podrían estar en peligro por los hechos violentos ocurridos y la inseguridad, aunado a la falta de investigación y enjuiciamiento de los responsables de los hechos. En efecto, el Estado es responsable por la conducta de sus agentes que causó los desplazamientos y por no haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios que permitieran a los miembros de la familia Barrios regresar de forma segura. Como ha establecido esta Corte con anterioridad, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado213. 166. De la prueba aportada por las partes, la Corte considera que los núcleos familiares de Elbira Barrios, Oscar José Barrios, Pablo Julián Solórzano Barrios, Maritza Barrios, Brígida Oneyda Barrios y Eloisa Barrios se desplazaron o sufrieron una restricción de su derecho de circulación214. 167. Por otra parte, el señor Carlos Alberto Ortuño, así como su madre Dalila Ordalys Ortuño y su hermano Jorge Antonio Barrios Ortuño, fueron señalados como víctimas de desplazamiento por la Comisión. Sin embargo, la señora Dalila Ordalys Ortuño desistió de participar del trámite del presente caso (supra párr. 33). Asimismo, Carlos Alberto Ortuño declaró que aún “viv[e] en Guanayén” con su madre y que “no t[iene] temor de estar ahí”215. Adicionalmente, el Tribunal no tiene información sobre el alegado desplazamiento de Jorge Antonio Barrios Ortuño. Igualmente, de la prueba que obra en el expediente consta que Orismar Carolina Alzul García y sus hijos Ronis David Barrios Alzul García, Roniel Alberto Barrios Alzul y Luis Alberto Alzul, se quedaron en Guanayén tras la muerte del esposo y padre216, al igual que Juan José Barrios, quien permaneció en Guanayén217, sin que esté suficientemente acreditado que durante un período de tiempo abandonó el lugar. Por otra parte, de la declaración del señor Pablo Julián Solórzano 213 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 206, párr. 120, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 151, párr. 201. 214 La Comisión no indicó a la señora Lilia Ysabel Solórzano Barrios como presunta víctima del presente caso. Al respecto, la Corte recuerda que en su jurisprudencia constante de los últimos años ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. En consecuencia, la Corte no considerará a la señora Lila Ysabel Solórzano Barrios como presunta víctima de violación del derecho de circulación y residencia. 215 Cfr. Declaración de Carlos Alberto Ortuño ante fedatario público, supra nota 63, folio 1053. 216 Cfr. Declaración de la señora Orismar Carolina Alzul García ante fedatario público, supra nota 172, folios 912 y 913. 217 Cfr. Declaraciones de Luisa del Carmen Barrios y Pablo Julian Solórzano Barrios ante fedatario público, supra nota 193, folios 901 a 903, y 918.

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